lunes, 24 de febrero de 2014

Tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, por elementos de la Policía Municipal de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas


Privación arbitraria de la libertad a dos personas del Pueblo Maya

Según información documentada por este Centro de Derechos Humanos, el día 17 de febrero de 2014, a las 23:45 hrs. en el barrio Tlaxcala, San Cristóbal de Las Casas, dos jóvenes mayas de los pueblos tseltal y tsotsil, fueron detenidos con tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, por tres elementos de la Policía Municipal de San Cristóbal de Las Casas.

Con insultos: “por dónde vives indígena ignorante”, con puñetazos en la cara, golpes y patadas los subieron en la góndola de la patrulla No. PC-053; una vez arriba, esposados, nuevamente golpeados a patadas, con puños y uso de tolete por todo el trayecto hasta las instalaciones policiacas, por un tiempo de aproximadamente cinco minutos. Durante todo el recorrido eran humillados con palabras: “me gusta quebrar dientes, éste va a ser el tercero […] ahora sí te quejas pinche indígena […] ¿qué, vas a llamar a tus compañeros indígenas?”.

Una vez en las instalaciones policiacas no les permitieron comunicarse con sus familiares y, a uno de ellos, mientras protestaba por las agresiones, le proporcionaron dos puñetazos en la cara. Con heridas en el rostro y dolores en el cuerpo, debido a los golpes recibidos, no se les dio asistencia médica, les tomaron las fotos, huellas digitales y, a las 00:20 hrs. del 18 de febrero de 2014, los encerraron en las celdas para ponerlos en libertad el día miércoles 19 de febrero de 2014 a las 12:20 hrs.

Según los testimonios recibidos y la información documentada por este Centro de Derechos Humanos los dos jóvenes fueron sometidos a tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, violentándoles sus derechos a la libertad, integridad y seguridad personal, seguridad ciudadana, a la honra y a la dignidad, a la no discriminación contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los artículos: 1°, 5°, 7°,11°, 14° y 24° además de otros Convenios y Tratados Internacionales promovidos, firmados y ratificados por el Estado mexicano.

Por lo antes mencionado, nos preocupa que elementos de las policías municipales, de las fuerzas de seguridad pública y protección ciudadana y de las policías ministeriales actúan en Chiapas, de manera desproporcionada, arbitraria, impune y con tratos crueles inhumanos y degradantes, así como lo hemos venido documentando.1

Lo anterior contradice lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que – aun calificados legales – puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad.2

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1 Véase: 2013, Boletín No. 34 Uso desproporcionado de la fuerza pública en operativo policiaco en contra de productores de maíz, disponible en: http://www.frayba.org.mx/archivo/boletines/131127_boletin_34_operativo_contra_productores.pdf; Boletín No. 25, Policías estatales privan arbitrariamente de la libertad a integrantes de la ONPP y a sus familiares, disponible en: http://www.frayba.org.mx/archivo/boletines/130905_boletin_25_pal_onpp.pdf; Boletín No. 16, Tortura y uso desproporcionado de la fuerza pública en operativo policiaco durante el XXVI Congreso Seccional Extraordinario de la Sección 7, disponible en: http://www.frayba.org.mx/archivo/boletines/130705_boletin_16_bloque_democratico.pdf

2 Corte Interamericana de Derechos, caso Gangaram Panday (Fondo), párr. 47.

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