martes, 26 de octubre de 2010

Solicita Cemda ante CIDH medidas cautelares por construcción de carretera Lerma-Tres Marías

Boletín de prensa

Cemda

• Declara juez improcedente la demanda de amparo por considerar que la Comunidad Indígena de San Mateo Texcalyácacno tiene interés jurídico en el asunto al no existir daño alguno en estos momentos.
• Se han violado los derechos de consulta y garantías de audiencia de la comunidad al no permitírseles participar en las decisiones que afectarán sus derechos de propiedad.

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) envió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una solicitud para que se adopten medidas cautelares a favor de la Comunidad Indígena de San Mateo Texcalyácac, ante el riesgo inminente de que se cometa en su contra un daño irreparable a la comunidad, por afectaciones a sus derechos de propiedad y circulación, así como vulneraciones a su integridad personal, debido a la construcción en medio de las tierras, de la Autopista Lerma Tres Marías y Ramal Tenango, en el Estado de México.

Este proyecto carretero contempla una longitud de 66.7 Km, que atraviesan diversos municipios del Estado de México, para conectar la Ciudad de Toluca con el estado de Morelos.

La urgencia de autorizar las medidas cautelares deriva de que el 10 de septiembre pasado, el juez de amparo que otorgó la suspensión de los trabajos de la Autopista, que impedía la continuación de las obras en su territorio, declaró improcedente la demanda de amparo por considerar que los miembros de la Comunidad Indígena de San Mateo Texcalyácacno tienen interés jurídico en el asunto al no existir daño alguno en estos momentos.

En el texto dirigido a la CIDH, el CEMDA establece que "la inminente continuación de la construcción de la Autopista es grave en virtud de que cualquier acción que se realice afectará definitivamente las tierras de propiedad de los beneficiarios, dividendo por la mitad a la Comunidad Indígena de San Mateo Texcalyácac y perjudicando sus actividades tradicionales de cultivo, ganadería y caza". Añade que "con la construcción de la autopista de alta velocidad se pondrá en riesgo la integridad de las personas que habitan en este territorio puesto que deberán atravesarla sin que estén previstos ningún puente o camino para los peatones, así como ninguna entrada para los beneficiarios".

La Constitución mexicana establece la obligación para todas las entidades estatales de "consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen". Sin embargo, a lo largo del proceso las autoridades han incurrido sistemáticamente en violaciones al derecho a la consulta y a las garantías de audiencia, pues nunca notificaron a los propietarios perjudicados por el proyecto, tampoco notificaron la convocatoria de una consulta pública, ni se publicó el aviso en la Gaceta Ecológica, como lo indica la ley.

La comunidad indígena de San Mateo de Tecalyácac decidió autónomamente someter a consulta de todos sus miembros la realización del proyecto, a través de un referéndum realizado en junio de 2008, y cuyo resultado fue un rotundo rechazo al proyecto con 597 votos en contra y contra 294 a favor.

A pesar de todo ello, el 28 de julio de 2008 la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), emitió el oficio autorizando el impacto ambiental del proyecto carretero Autopista Lerma Tres Marías - Ramal Tenango. Por su parte, la Secretaría de Comunicaciones del Estado de México anunció el 19 de septiembre de ese año, el próximo inicio de la construcción de la Autopista, con una inversión de 2 mil 894 millones de pesos y la adquisición de la tierra necesaria para la construcción del proyecto.

En diciembre de 2009 los miembros de la comunidad de San Mateo Texcalyácac obtuvieron una respuesta positiva a su solicitud de amparo contra la construcción, afirmando que nunca habían sido informados o consultados. Sin embargo, el 10 de septiembre pasado, el mismo juez declaró improcedente la demanda señalando que los quejosos "no tienen interés jurídico puesto que el daño no se ha realizado"; cuestión que resulta no sólo contradictoria sino violatoria de los derechos humanos de la comunidad afectada, puesto que una vez que el daño sea consumado y para el Juez se acredite el interés jurídico, los daños serán irreversibles.

Fuente: Notas Rebeldes
Difusión: soberanía popular

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