viernes, 7 de septiembre de 2007

PERÚ: Decreto contra el magisterio

COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ

1 - QUE DEBEMOS ESPERAR CON ESTE DECRETO SUPREMO UNA NUEVA CAMPAÑA DE SATANIZACIÓN Y DESPRESTIGIO PROFESIONAL DOCENTE, HASTA CUANDO SE MANEJARÁ LA EDUCACIÓN CON DECRETOS Y ETC, SRES. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, YA NO SE APLICÓ LA EVALUACIÓN CENSAL, ACASO SE HA TERMINADO CON TODO ELMAGISTERIO PERUANO EN LA TEMÁTICA DE ACTUALIZACIÓN DOCENTE, SINCERAMENTE QUE SE PRETENDE CON ESTE ACTO ADMINISTRATIVO.

2 - EXIGIMOS QUE DE UNA VEZ POR TODAS SE INSTALE EN LA EDUCACIÓN PERUANA EL SISTEMA DE FORMACIÓN CONTINUA DOCENTE ARTICULADO A LA FORMACIÓN INICIAL, QUE SE EMPIECE POR CONVOCAR DE MANERA PÚBLICA A LOS PROFESIONALES CAPACES QUE DEBIERAN DE INTEGRARLA, ESTAMOS CANSADOS DE PARCHES E IMPROVISACIONES, ASÍ COMO NUESTRA BOLETA DE PAGO ESTÁ LLENA DE D. S. , SEGURAMENTE QUEREMOS COPAR DE NORMAS LEGALES A LA EDUCACIÓN PERUANA Y NUNCA SE QUIERE SOLUCIONAR NADA, SERÁ PARA SEGUIR RECIBIENDO PRÉSTAMOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

JUSTICIA, DIGNIDAD Y RESPONSABILIDAD EXIGIMOS LOS PROFESIONALES EN LA EDUCACIÓN

ALEX ANTONIO PAREDES GONZALES

Decreto Supremo Nº 021-2007-ED

Declaran de preferente interés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo.

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4° del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento; y formula los planes y programas en materias de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida. Constituyendo como factores que interactúan para el logro de dicha calidad;

Que, la Ley Nº 28988 constituye a la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano;

Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 025-2006-ED y 027-2006-ED, se autorizó la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del magisterio nacional y la evaluación censal del aprendizaje de los alumnos del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular;

Que, en vista del interés prioritario que tienen estas actividades para el Sector Educación, se ha previsto que dichas evaluaciones se desarrollen de manera sostenible a fin de garantizar la calidad educativa, para lo cual la Secretaría de Planificación Estratégica, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, en su calidad de responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector Educación, debe contar con las facilidades que le permitan implementar la ejecución de las mencionadas evaluaciones de manera, eficiente y con la reserva que corresponde;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaración de Preferente de Interés Sectorial.

Declárese de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada.

Artículo 2°.- Evaluación del Sistema Educativo 2007.

Autorizar la evaluación del sistema educativo para el año 2007, el mismo que incluye la evaluación censal del aprendizaje de los alumnos del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular; la evaluación censal de los docentes capacitados; y la evaluación censal de la gestión educativa en las diferentes instancias educativas.

Artículo 3°.- Organización de la Evaluación.

Encargar al Ministerio de Educación para que a través de la Secretaría de Planificación Estratégica - SPE, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, lleve a cabo la coordinación de los procesos que permitan la implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo descrita en el artículo anterior, incluyendo todas las actividades preparatorias y conexas correspondientes, para lo cual deben contar con las facilidades necesarias que permitan agilizar su implementación y ejecución, con la reserva respectiva.

Artículo 4 °.- Apoyo de las Regiones.

Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, participarán prestando el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida, de acuerdo a sus funciones y competencias.

Artículo 5 °.- Apoyo de las Regiones.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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