miércoles, 9 de septiembre de 2009

Para impedir elecciones fraudulentas en las secciones sindicales del STPRM

Comencemos por conocer el proceso legal y estatutario

Fuente: La Barrena


A fines de septiembre o inicios de octubre se realizarán elecciones en todas las secciones del sindicato nacional petrolero.

La inexistente libertad al interior de este sindi-cato, instrumento de lucha de los obreros que ha sido utilizado por el sistema político priísta y ahora panista como instrumento de control en este sector estratégico, augura la reafirmación del charrismo.

Sin embargo, la crisis y estancamiento que vive el país; así como el proceso privatizador, que en conjunto golpean como nunca la economía de los petroleros del STPRM en particular, crean espacios de necesidad económica, coraje, hartazgo y dignidad, que llevan a organizarse para aparecer como una opción alternativa y sobre todo necesaria.

Por ello, no es ocioso convocar a todos los trabajadores del STPRM a reconocer sus dere-chos y repasar sus estatutos para demandar y donde sea posible, unidos y organizados, hacer cumplir el proceso de elecciones para elegir al Secretario General y Comités Ejecutivos.

El derecho de Libertad Sindical, ¿qué es?

La libertad Sindical ofrece la posibilidad de constituir sus propios sindicatos u organizaciones y adherirse a ellos en forma voluntaria y estar en condiciones de actuar sin ninguna injerencia de las autoridades, de la empresa, el mismo sindicato u otra instancia externa. Sin embargo, en un sistema dominado por capitalistas y autoridades corruptas sólo se puede hacer reali-dad por la misma exigencia, presión numérica y organización de los trabajadores.

¿Qué derechos comprende la Libertad Sindi-cal?

 Derecho de sindicación sin distinciones

 Derecho a constituir organizaciones sin autori-zación previa

 Derecho de elección de representantes de ma-nera libre, secreta y universal

 Derecho de afiliarse a organizaciones interna-cionales

 Derecho a organizar la administración y sus actividades

 Derecho a formular su programa de acción

 Derecho a la libertad, a la seguridad de la per-sona y a la protección contra la detención y prisión arbitrarias

 Derecho de libertad de opinión y expresión

Todos estos derechos deben ser respetados por las autoridades del Gobierno, de la empresa y por los dirigentes sindicales; ya que la falta de estos, transgreden tus derechos humanos laborales.

Principios de libertad sindical para eleccio-nes de representantes.

Se refieren a la capacidad de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes, lo cual podrá cumplirse cabalmente con el respeto a los siguientes:

Derecho de todo individuo de postularse como candidato a un puesto de representación sindi-cal; que consiste en que no debe existir limita-ción alguna por razones de oficio, ocupación, profesión, tiempo de pertenencia al sindicato o de afiliación u opinión política, que ponga en riesgo la candidatura de algún trabajador.

Derecho a impugnar las elecciones mediante los recursos e instancias que garanticen un procedimiento imparcial, objetivo y expedito.

Derecho a la autonomía sindical que implica que cualquier intervención por parte del patrón, de las autoridades públicas o de cualquier parti-do político en cualquier etapa del proceso elec-toral, puede considerarse arbitraria y constituir una injerencia el funcionamiento de las organi-zaciones de trabajadores.

CONTINUARÁ EN EL PRÓXIMO NÚME-RO DE LA BARRENA
Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL)

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