Comencemos por conocer el proceso legal y estatutario
Fuente: La Barrena
A fines de septiembre o inicios de octubre se realizarán elecciones en todas las secciones del sindicato nacional petrolero.
La inexistente libertad al interior de este sindi-cato, instrumento de lucha de los obreros que ha sido utilizado por el sistema político priísta y ahora panista como instrumento de control en este sector estratégico, augura la reafirmación del charrismo.
Sin embargo, la crisis y estancamiento que vive el país; así como el proceso privatizador, que en conjunto golpean como nunca la economía de los petroleros del STPRM en particular, crean espacios de necesidad económica, coraje, hartazgo y dignidad, que llevan a organizarse para aparecer como una opción alternativa y sobre todo necesaria.
Por ello, no es ocioso convocar a todos los trabajadores del STPRM a reconocer sus dere-chos y repasar sus estatutos para demandar y donde sea posible, unidos y organizados, hacer cumplir el proceso de elecciones para elegir al Secretario General y Comités Ejecutivos.
El derecho de Libertad Sindical, ¿qué es?
La libertad Sindical ofrece la posibilidad de constituir sus propios sindicatos u organizaciones y adherirse a ellos en forma voluntaria y estar en condiciones de actuar sin ninguna injerencia de las autoridades, de la empresa, el mismo sindicato u otra instancia externa. Sin embargo, en un sistema dominado por capitalistas y autoridades corruptas sólo se puede hacer reali-dad por la misma exigencia, presión numérica y organización de los trabajadores.
¿Qué derechos comprende la Libertad Sindi-cal?
Derecho de sindicación sin distinciones
Derecho a constituir organizaciones sin autori-zación previa
Derecho de elección de representantes de ma-nera libre, secreta y universal
Derecho de afiliarse a organizaciones interna-cionales
Derecho a organizar la administración y sus actividades
Derecho a formular su programa de acción
Derecho a la libertad, a la seguridad de la per-sona y a la protección contra la detención y prisión arbitrarias
Derecho de libertad de opinión y expresión
Todos estos derechos deben ser respetados por las autoridades del Gobierno, de la empresa y por los dirigentes sindicales; ya que la falta de estos, transgreden tus derechos humanos laborales.
Principios de libertad sindical para eleccio-nes de representantes.
Se refieren a la capacidad de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes, lo cual podrá cumplirse cabalmente con el respeto a los siguientes:
Derecho de todo individuo de postularse como candidato a un puesto de representación sindi-cal; que consiste en que no debe existir limita-ción alguna por razones de oficio, ocupación, profesión, tiempo de pertenencia al sindicato o de afiliación u opinión política, que ponga en riesgo la candidatura de algún trabajador.
Derecho a impugnar las elecciones mediante los recursos e instancias que garanticen un procedimiento imparcial, objetivo y expedito.
Derecho a la autonomía sindical que implica que cualquier intervención por parte del patrón, de las autoridades públicas o de cualquier parti-do político en cualquier etapa del proceso elec-toral, puede considerarse arbitraria y constituir una injerencia el funcionamiento de las organi-zaciones de trabajadores.
CONTINUARÁ EN EL PRÓXIMO NÚME-RO DE LA BARRENA
Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL)
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