viernes, 21 de agosto de 2009

Posicionamiento de organizaciones promotoras y defensoras de la libertad de expresión sobre la Recomendación 17 de la CNDH


Difusión Cencos México D.F., 19 de agosto de 2009

Posicionamiento de organizaciones promotoras y defensoras de la libertad de expresión sobre la Recomendación General Número 17 de la CNDH

México D.F. a 19 de agosto de 2009

Frente a la Recomendación General Número 17 de la CNDH en torno (a la problemática) a las agresiones a periodistas, las organizaciones de defensa y promoción de la libertad de expresión manifestamos que es necesario generar un mecanismo claro de seguimiento de ésta.

Ante un panorama de agresiones a la libertad de expresión en México, finalmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emite una recomendación general, la cual tiene fundamento previsto en el artículo 102, apartado B de las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el reglamento de dicha instancia. Este tipo de recomendación va dirigida a diversas autoridades, “a fin de que promuevan las modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyen y propicien violaciones a derechos humanos”(1).

En la Recomendación General Número 17, sobre los derechos de los periodistas y la impunidad existente en los casos de agravios sufridos, dirigida a las gobernadoras y gobernadores de los estados, al jefe de Gobierno del Distrito Federal y al procurador general de la República, la CNDH considera que cada agresión al gremio periodístico es un ataque directo a la vigencia del Estado de derecho, como también lo es la inacción de la autoridad, que desemboca en impunidad y a la vez se constituye en aliento para quienes han escogido la violencia para favorecer sus intereses.

La CNDH señala en la recomendación “la urgente necesidad de impulsar una procuración de justicia efectiva, completa e independiente, ante las agresiones contra el gremio periodístico. Considera que las investigaciones de la autoridad nunca serán suficientes en tanto los ataques y crímenes no se resuelvan y no se identifique y castigue a los responsables, y mientras no se conozca el paradero de los periodistas desaparecidos.”

En el análisis se advierte que las autoridades encargadas de procurar justicia han incurrido en dilación y deficiente integración de las indagatorias, así como en una generalizada propensión a descartar de antemano que el móvil de las agresiones a los comunicadores agraviados es su labor periodística.

La recomendación plantea que “se giren instrucciones a quien corresponda (…) a efecto que se efectué una indagatoria eficaz se realice la evaluación técnica jurídica para corroborar y determinar si la actuación del Ministerio Público, así como servidores públicos que intervinieron fue apegada (…) a su cargo, y se impulsen por la Conferencia Nacional de Gobernadores y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia las reformas reglamentarias y administrativas para garantizar la libertad de expresión”.

Ante esta recomendación expresamos que si bien plantea como elementos centrales la impunidad y la falta de acceso a la justicia en la gran mayoría de los casos de asesinatos y de desapariciones de periodistas, es urgente establecer acciones efectivas y contundentes para que sean adoptadas por las diversas instancias del Estado, particularmente aquellas encargadas de la procuración de justicia, y no a instancias políticas como la CONAGO.

En este sentido, consideramos indispensable que el Poder Ejecutivo implemente las acciones pertinentes para conformar el Comité de Protección de Periodistas y haga las reformas necesarias para que la Fiscalía Especial de Delitos en Contra de Periodistas cumpla con su función; que el Legislativo apruebe la iniciativa de federalización de las agresiones a la libertad de expresión, y que el Poder Judicial realice las investigaciones necesarias y de transparencia en los procesos jurídicos que ya se tienen. Los tres poderes tienen la obligación de emprender acciones concretas y efectivas para poder garantizar el ejercicio y goce pleno de la libertad de expresión.

(1) Artículo 140, Reglamento Interno de la CNDH.

Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), ARTICLE19, Centro Nacional de Comunicación Social, A.C. (Cencos), Centro de Periodismo y Ética Pública, A.C. (CEPET), Fundación Manuel Buendía

Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos

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