Si tienen “mala fama” y abortan, hasta 3 años de prisión
Fuente: La Jornada de Jalisco
JUAN CARLOS G. PARTIDA
Ante la publicación del decreto que reforma y adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política del Estado de Jalisco y el 228 del Código Penal, para penalizar con mayor severidad a las mujeres que aborten si tienen “mala reputación”, grupos ciudadanos integran un frente común para buscar echar abajo la reforma y ampararse contra ella, utilizando sobre todo las redes sociales de Internet como una de sus principales herramientas para conformar una bloque que logre sumar el mayor número posible de personas.
“Mujeres de Jalisco: urge actuar, interpongan su amparo contra el blindaje al aborto. Es fácil. Manden su nombre completo y edad a (la dirección electrónica) agenda.feminista.jalisco@hotmail.com. Pongan: inscribir al amparo, en el asunto. Agenda feminista preparará el papeleo. Deben reunirse miles. El tema va más allá del aborto, el blindaje puede afectar acceso a anticonceptivos como el DIU y la píldora del día después. Pasen la voz”, dice un comunicado que aparece en distintos sitios de Facebook, una red social en Internet con miles de usuarios en la entidad.
De acuerdo con la organización Agenda Feminista, el recurso de amparo está previsto presentarse el 30 de julio próximo, cuando se tenga el mayor número posible de personas en apoyo de la moción. Las reformas se publicaron en elPeriódico Oficial del Estado de Jalisco el pasado 2 de julio y existe un término de 30 días hábiles para interponer los amparos.
La reforma, un decreto del Congreso fijado con el número 22631/LVIII/09, reforma y adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política del Estado de Jalisco y señala: “…El estado de Jalisco reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.
La reforma y adición en el artículo 228 del Código Penal para el Estado de Jalisco quedó así: “Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que, voluntariamente, procure el aborto o consiente en que otra persona le haga abortar con ese fin, si concurrieren las siguientes circunstancias: I) que no tenga mala fama; II) que haya logrado ocultar su embarazo; III) que éste sea fruto de una unión ilegítima, y IV) que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo”.
“Faltando una de las circunstancias anteriores se le duplicará la pena, pero si faltaren dos o más, se podrá triplicar”, agrega la reforma, sin especificar qué es “mala fama” ni “unión ilegítima”, dejando abierta esta calificación al juez que eventualmente revise cada caso.
También la reforma al artículo 228 señala: “tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo aplicables a la mujer que, voluntariamente, procure el aborto o consiente en que otra persona la haga abortar con ese fin, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable; lo anterior, siempre y cuando no se presente reincidencia de su parte”.
Y concluye: “El tratamiento referido en este precepto será provisto por las instituciones de salud del estado y tendrá como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado, así como el de reafirmar los valores humanos por la maternidad, procurando el fortalecimiento de la familia”.
Tampoco se aclara a qué “valores humanos por la maternidad” se refiere, ni al tipo de “familia” al que se desea fortalecer.
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