Difusión Cencos México D.F., 18 de marzo de 2010
Boletín de prensa
SCJN
* Así lo determinaron los ministros al conocer, de oficio, un recurso de apelación y una facultad de atracción.
* Los casos se turnaron a los ministros Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, de oficio, conocer de los asuntos relacionados con las dos mujeres indígenas queretanas, Alberta Alcántara o Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, así como de Ignacio del Valle Medina.
Respecto del primer caso, la Sala acordó conocer del recurso de apelación contenido en el toca 71/2010, del índice del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, en contra de la sentencia condenatoria dictada en la causa penal 48/2006/IV, radicada en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, por los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y contra servidores públicos.
Los ministros señalaron que el asunto es de interés y trascendencia, ya que permitirá, si es el caso, que la Sala fortalezca sus criterios relacionados con asuntos que involucren la prohibición a la discriminación, los derechos de la mujer y los derechos de los pueblos indígenas.
De igual forma, porque se trata de un recurso de apelación contra una sentencia dictada en un proceso donde la Federación es parte y, por lo mismo, es claro que se tiene un gran interés por descubrir los hechos que originaron el medio de impugnación, aclararon los ministros.
El asunto se aprobó por unanimidad y se turnó a la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
En cuanto al caso de Ignacio del Valle Medina, la Primera Sala ejerció la facultad de atracción del amparo directo 29/2010, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.
Este asunto, precisaron los ministros, tiene relación con los relativos al caso de San Salvador Atenco y se ejerce por los mismos motivos que argumentó la Sala, el 24 de febrero del año en curso, al resolver la facultad de atracción 129/2009, por medio de la cual determinó atraer los amparos directos 107/2009, 165/2009 y 166/2009.
Los ministros consideraron que el asunto reviste interés y trascendencia, porque su estudio podrá permitir evaluar la constitucionalidad del tipo penal de secuestro equiparado, así como definir constitucionalmente las relaciones que pueden existir entre el ejercicio de las libertades de expresión, petición y manifestación.
Asimismo, porque se estará en posibilidad de fortalecer la doctrina que la Primera Sala ha desarrollado últimamente, en relación con la licitud de la prueba en el proceso penal y su obligatoriedad desde el punto de vista del debido proceso.
El asunto se aprobó por unanimidad y se turnó al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
México D. F., 17 de Marzo de 2010
Fuente: CENCOS
Difusión: Soberanía Popular
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