Difusión Cencos México D.F., 18 de marzo de 2009
Comunicado de prensa No. 32/10
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación ante nuevas amenazas y hostigamiento de los cuales son objeto los y las dirigentes e integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Me’phaa (OPIM) en el Estado de Guerrero, en México.
Según la información recibida, el 6 de marzo de 2010 la sede de OPIM fue vigilada todo el día, desde alrededor de las 4 de la madrugada, y a la noche se recibió un papel con una amenaza de muerte en la que se hace referencia a varias actividades de defensa de los derechos humanos que desarrolla la organización. Varias de las personas amenazadas han sido propuestas por la CIDH como testigos en dos casos de México que se tramitan actualmente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Ambos casos se relacionan con violación y torturas a mujeres indígenas Me’phaa por parte de agentes del Ejercito mexicano en el Estado de Guerrero.
Las amenazas contra los y las integrantes de OPIM vienen ocurriendo desde hace años. La CIDH otorgó medidas cautelares el 14 de enero de 2005 para proteger la vida de miembros de OPIM. Ante la falta de implementación de las medidas cautelares, la Comisión solicitó medidas provisionales a la Corte IDH, las cuales fueron otorgadas en abril de 2009. Sin embargo, la información recibida indica que estas medidas no han sido implementadas en forma efectiva. La Comisión informó el 16 de marzo a la Corte IDH sobre la situación de riesgo en que se encuentran estas personas.
Asimismo, la Comisión recuerda al Estado de México que tiene la obligación de proteger a los defensores y las defensoras de derechos humanos.
La CIDH reitera que los actos de violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no solo afectan las garantías propias de todo ser humano sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad y sume en la indefensión a todas aquellas personas para quienes trabajan. La Comisión recuerda asimismo que la labor de defensores y defensoras es esencial para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera, y tienen un papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.
Enlaces útiles:
* Medidas Provisionales de la Corte IDH para proteger la vida e integridad de Obtilia Eugenio Manuel y Otros, Resolución del 30 de abril de 2009
* Demanda presentada por la CIDH ante la Corte IDH en el Caso 12.580, Inés Fernández Ortega v. México
* Demanda presentada por la CIDH ante la CorteIDH en el caso 12.579, Valentina Rosendo Cantú, México
* Sitio web de la CIDH
Washington, DC, 18 de marzo de 2010
Fuente: CENCOS
Difusión: Soberanía Popular
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