lunes, 7 de septiembre de 2009

Libertad a los presos indígenas Álvaro Sebastián Ramírez y Agustín Luna Valencia


Difusión Cencos México D.F., 3 de septiembre de 2009
Boletín de prensa
Organizaciones civiles y sociales de derechos humanos

El 25 de septiembre de 1996 el gobierno federal y el gobierno del estado de Oaxaca, representados por Ernesto Zedillo y Diódoro Carrasco Altamirano en ese entonces, desató una represión masiva en contra de los pueblos de la región Loxicha. De esta represión resultaron varias personas asesinadas, desparecidas, torturadas, detenidas de manera ilegal y arbitraria, y violentadas en sus derechos humanos.

Varios indígenas resultaron detenidos y sometidos a procesos penales injustos por diversos delitos graves, dentro de estas personas resultaron detenidos ALVARO SEBASTIÁN RAMÍREZ Y AGUSTÍN LUNA VALENCIA; los cuales después de pasar por un largo proceso penal en el mes de junio, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca dentro de la causa penal 39/1996 dictó sentencia condenatoria de 29 y 31 años de prisión respectivamente, situación que llevó a los presos a interponer el 08 de julio pasado el recurso de apelación en contra de la resolución del juzgador.

Dicha Apelación la conoce la Lic. María Dolores Olarte Ruvalcaba Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito bajo el toca penal 310/2009, en donde el día de ayer 01 de septiembre a las nueve horas con treinta minutos se realizó la audiencia de vista que tiene efectos de citación para la sentencia.

Ahora bien, como el tribunal tiene un plazo legal para resolver sobre la causa penal y dentro del proceso existen varias inconsistencias que desde nuestro punto de vista son violaciones al debido proceso y que se traducen en graves violaciones a los derechos humanos, El Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño” A.C., La Comisión Diocesana de Justicia y Paz y el Colectivo Oaxaqueño Zapatista, organizaciones que acompañamos a los presos indígenas Loxicha, y más de cien organismos de derechos humanos nos dimos a la tarea de presentar una carta de apoyo a los mencionados presos, en donde hacemos notar algunas consideraciones que pedimos a la magistrada las tome en cuenta en el momento de resolver.

La carta es la siguiente:

Toca Penal: 310/2009.
Procesados: Álvaro Sebastián Ramírez y
Agustín Luna Valencia
Delitos: Homicidio, terrorismo, asociación delictuosa y otros.
LIC. MARÍA DOLORES OLARTE RUVALCABA
MAGISTRADA DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO
DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Respetable Magistrada:

Quienes suscribimos organismos de derechos humanos, hemos tenido conocimiento del toca penal 310/2009 que se instruye en este tribunal en donde los apelantes son indígenas Loxicha, de nombre ALVARO SEBASTIÁN RAMÍREZ Y AGUSTÍN LUNA VALENCIA, quienes se encuentran recluidos en la Penitenciaría Central de Santa María Ixcotel, Oaxaca desde el 25 de septiembre de 1996, acusados por diversos delitos. Tenemos conocimiento que el día primero de septiembre del presente se realizó la audiencia de vista correspondiente al recurso de apelación que se tramita en el toca penal que se cita al rubro.

También hemos sido informados que en autos no existe señalamientos directos y categóricos en contra de Álvaro Sebastián Ramírez y Agustín Luna Valencia, los únicos señalamientos que existen en autos en su contra son las declaraciones ministeriales autoincriminatorias. Asimismo al momento de rendir su declaración preparatoria, no ratificaron su declaración ministerial argumentando que dicha declaración únicamente la firmaron pero no sabían el contenido de la misma, esto es, porque fueron torturados para firmar dicha declaración.

Cabe destacar que si bien se pretende sustentar la acusación en las declaraciones autoinculpatorias estás no son una prueba contundente para acreditar el cuerpo del delito y, por ende, tampoco la probable responsabilidad de los inculpados.

Por otra parte; debemos recordar que México ha sido signatario de diferentes tratados y convenios internacionales entre de ellos La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que establece una prohibición absoluta de la tortura es decir que una prueba obtenida bajo tortura o confesión no puede entrar al proceso ni aunque esté corroborado con otras.

En atención a lo anterior, la conminamos respetuosamente que al momento de dictar sentencia en la presente causa penal tome en cuenta las irregularidades arriba descritas así como la carencia de acervo probatorio idóneo y suficiente para sostener la presunta responsabilidad de Álvaro Sebastián Ramírez y Agustín Luna Valencia para que, en su momento, otorgue la absolución de los cargos que se les imputan, de modo que se les restituya inmediatamente en su libertad.

No omitimos señalar, respetuosamente, que el derecho de presunción de inocencia, es un derecho reconocido en la fracción 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -tratado internacional firmado y ratificado por el Estado Mexicano con fecha 24 de marzo del año 1981- misma, que de acuerdo al artículo 133 constitucional es Ley Suprema en la Unión y que textualmente estipula:

“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...].”

Por último, no está de más compartir con usted que, organizaciones que nos dedicamos a la defensa y promoción de los derechos humanos, nos interesa que la labor de los órganos judiciales en México se apegue a los más elevados estándares internacionales de protección a los derechos humanos; que sea imparcial y expedita. Tenemos la certeza que como juzgador comparte estas preocupaciones y que son las premisas que rigen su labor cotidiana. Sólo con la estrecha colaboración entre los órganos del poder judicial y la sociedad civil, alcanzaremos la justicia que todos deseamos.

Sin más por el momento, me despido de Usted en espera de una satisfactoria y justa resolución le expreso mi gratitud por su fina atención reiterándole nuestras más distinguidas consideraciones.

A t e n t a m e n t e.

Arturo Lona Reyes, Miguel Álvarez Gándara, Wilfrido Mayrén Peláez, Comisión Diocesana de Justicia y Paz, Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomè Carrasco Birseño” A.C, Colectivo Oaxaqueño Zapatista; CACTUS A.C; Colectivo contra la Tortura A.C., Academia de Derechos Humanos A.C., SERAPAZ, CENCOS, Red Nacional Todos los Derechos para Todos y todas: Agenda LGBT, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos "Miguel Hidalgo", A.C. (Jacala, Hgo.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas", A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", A. C. (CDHFV) (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", A. C. (PRODH) (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” , A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C. (Tlaxiaco, Oax.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez), Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C. (Monterrey, N.L.); Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mujeres (La Paz, BC.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. - KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC) (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos "La Voz de los sin voz" (Coyuca de Benítez, Gro.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida" (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi", A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (CDLI) (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos "Fr. Pedro Lorenzo de la Nada", A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza". A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, - Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (PRODESC) (Distrito Federal); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicio, Paz y Justicia, México (SERPAJ-México) (Comalcalco, Tab.); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (TUDH) (Distrito Federal).

Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos

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