jueves, 9 de julio de 2009

Trabajadores de PEMEX no deben firmar el CIT


Boletín 22 del Comité Nacional de Estudios de la Energía

♦ Sentencias en la Suprema Corte de Justicia señalan que un trabajador no
puede ser obligado a acatar una orden que es ilegal

L a firma del Contrato Individual de Trabajo (CIT) que Petróleos Mexicanos ha puesto en marcha, es un acto ilegal en contra de los trabajadores y busca que los técnicos profesionistas que despedirá, acepten y declaren que son trabajadores de confianza, cuando no lo son.

La única posibilidad que tienen los trabajadores para hacer respetar sus derechos laborales, es no firmar el CIT; existen sentencias muy claras en la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que, un trabajador no puede ser obligado a acatar una orden que es ilegal.

Hasta ahora, cuando PEMEX despide a un trabajador no sindicalizado, trabajadores mal denominados “de confianza”, éste hace valer sus derechos laborales demostrando que no realiza funciones de trabajador de confianza sino de base y con eso tiene ganada la demanda.

Para lograr las firmas del CIT, están prometiendo a los trabajadores incluirlos en nueva estructura y en algunos casos con categorías superiores. Con la firma del CIT, cada trabajador facilita las acciones jurídicas en su contra y está sujeto a despido; PEMEX decidirá a quien se lo aplicará.

El CIT permitirá a PEMEX despedir y desplazar a trabajadores que conocen su materia de trabajo y con antigüedad, para colocar en puestos estratégicos a gente recomendada. El CIT implica consecuencias graves para el trabajador:

♦ Elimina la identificación del número de plaza. PEMEX ha planteado que se quite el número de plaza para que los trabajadores no la puedan identificar, ni reclamar ascensos en los movimientos de personal. Los contratos actuales cuentan con número de plaza, la cual esta identificada con una estructura organizada y aprobada por el gobierno federal y de acuerdo a una partida presupuestal.

♦ Significa una confesión, en términos laborales, en el sentido de que esos trabajadores no tienen derecho a las prestaciones del Contrato Colectivo de Trabajo.

♦ No incluye los años de antigüedad del trabajador.

♦ Solo establece funciones genéricas, no específicas del trabajo que los técnicos profesionistas van a desarrollar. En PEMEX, los directivos que implementaron el CIT, saben que se generarán problemas de tipo laboral, nuevas demandas, inseguridad y provocará que los trabajadores se organicen. Sin embargo, en la oficina del Abogado General de PEMEX están empecinados en llevar a cabo esas acciones, a pesar de poner en riesgo a la empresa y causarle daño patrimonial por tener que pagar las demandas que los trabajadores interpondrán.

El Abogado General de PEMEX esta considerando “invitar de buena manera” a firmar el CIT, y está contemplando levantar actas administrativas ante el Órgano Interno de Control (OIC) cuando los trabajadores se nieguen a firmarlo.

Los trabajadores no sindicalizados deben saber que hay sentencias muy claras de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en el sentido de que una orden de un patrón solo es legal si se refiere a las funciones de trabajo, y firmar sus contratos no es una función de los trabajadores. Es más, existe una sentencia de los años 40, que establece que un patrón no puede ordenarle al trabajador que ejerza su derecho a firmar un contrato por escrito, no lo pueden obligar. La orden de firmar el CIT es ilegal.

Por lo tanto, si el trabajador se niega a acatar una orden ilegal, no procede el despido y si lo despiden gana la demanda, como siempre se las han ganado a PEMEX. Tampoco tendrá validez el que acusen a los trabajadores ante el OIC, tendrán que reinstalarlos y pagar salarios caídos.

En base a lo anterior, desde el Comité Nacional de Estudios de la Energía y con varios legisladores federales, estamos integrando una denuncia penal en contra de quienes están ocasionando daño patrimonial a PEMEX.

Se invita a los técnicos profesionistas que laboran para la paraestatal a que se organicen y se sumen a esta lucha.

Elaboró: Abogado Rodrigo Olvera / CNEE

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