13 de junio 2008
AL PDPR-EPR.
AL Gobierno Federal.
A
Los integrantes de
Hacemos pública esta información en tres documentos, cada uno de los cuales responde a diferentes aspectos del mismo tema sustantivo de la mesa de Diálogo.
En el primero, llamado “Aspectos Procesales”, hemos reunido todos los pasos que han seguido los familiares en las denuncias, quejas o demandas en diferentes instancias del fuero común y federal. La inoperancia de las actuaciones de procuración e impartición de justicia y de defensa de los derechos humanos son una base persuasiva y sólida para suponer que se requiere una voluntad política más firme a fin de resolver el objetivo fundamental de la presentación con vida de los desaparecidos Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.
El segundo documento, “Análisis de
El tercer documento, “Precisiones Necesarias”, reúne puntos que sugerimos aclarar por la relevancia de los hechos que ahí se mencionan, que implican acciones inquisitivas o violentas de personas que han representado o se han ostentado como representantes del Ejército Mexicano, el CISEN o la presidencia de
Atentamente
Comisión de Mediación
Enrique González Ruiz, Miguel Ángel Granados Chapa, Juan de Dios Hernández Monge, Rosario Ibarra de Piedra, Gilberto López y Rivas, Carlos Montemayor, Samuel Ruiz García
Fuente: Kaos en
* Aquí solo publicamos dos de los documentos ya que es a los que tuvimos acceso a través de la página de Kaos en
Comisión de Mediación
Documento 2
ANÁLISIS DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
México D. F. a 13 de junio de 2008
ANÁLISIS DE LA DESAPARICIÒN FORZADA DE PERSONA, CRIMEN DE LESA HUMANIDAD, ESPECÍFICAMENTE EN EL CASO DE EDMUNDO REYES AMAYA y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ.
La Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Persona, suscrita por el gobierno mexicano el 5 de abril del 2001 y depositada en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos el 4 de septiembre del 2002, tipifica así ese grave delito:
“Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
Este delito es considerado de extrema gravedad, por el grado de crueldad que implica y por el cúmulo de derechos que vulnera y agrede.
Las características de este grave ilícito son las siguientes:
1.- Es perpetrado por agentes del Estado, o por individuos que tienen la aquiescencia de éste. Ello implica que quien lo comete cuenta siempre con la protección del poder.
2.- Se realiza mediante una privación ilegal de la libertad, pues la víctima es detenida sin que se cumplan las formalidades legales: a) no existe orden de autoridad competente, b) no se especifica de qué se le acusa, c) no se menciona quién lo acusa, d) ni los elementos inculpatorios que existen en su contra.
3.- Inmediatamente después de la detención, la víctima es puesta en situación de indefensión total, pues es conducida a un sitio que no es de reclusión oficial y queda a merced de sus captores. Éstos se convierten en “dueños” de su vida y su muerte.
4.- El desaparecido es sujeto a tratos inhumanos, crueles y degradantes, a voluntad de los perpetradores. Éstos constituyen una maquinaria organizada para ese propósito, para lo cual disponen de recursos oficiales (como vehículos, armas, instalaciones para la tortura y personal de vigilancia) y sobre todo con impunidad.
5.- Quienes están obligados s informar a la sociedad acerca de la detención, la niegan de forma sistemática. No existen rastros visibles de la víctima; y los que existen, son borrados.
6.- La mayor parte de los medios de información masiva hacen caso omiso del problema, o le dan tratamiento de orden delincuencial; generalmente lo consignan en su llamada “nota roja”.
7.- Las autoridades niegan a los familiares, amigos y copartidarios de las víctimas, así como a los defensores de los derechos humanos, recursos legales efectivos para obtener la presentación de aquéllas.
8.- Se da una violación múltiple de los derechos humanos: a) el del debido proceso, b) el de libertad de locomoción y tránsito, c) el de respeto a la integridad física, d) el de visita familiar, e) el de asistencia jurídica; y f) el de reclusión en un centro donde se respete su dignidad.
9.- Se infunde terror en la sociedad, por la zozobra de saber que se están aplicando desapariciones forzadas
10.- Se ofende a toda la especie humana, porque se transgreden las normas legales que regulan la vida en colectividad.
En una sociedad que se precie de vivir bajo un Estado de Derecho, es inadmisible que se practique la desaparición de personas, que anula la posibilidad de una genuina vida democrática.
Refiriéndonos al caso de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, consideramos que se reúnen los requisitos legales necesarios para tipificar la desaparición forzada de personas. Hay evidencias suficientes de lo siguiente:
a) Estuvieron en la ciudad de Oaxaca, capital del estado del mismo nombre, y fueron detenidos por agentes policíacos el 25 de mayo del 2007.
b) Desde que tuvieron conocimiento de su detención, sus familiares los buscaron en la Cruz Roja, en otros hospitales, en cárceles y otros centros de reclusión oficiales e incluso en el servicio médico forense, sin encontrarlos.
c) Las autoridades, tanto policiales como civiles, federales y locales, negaron en todo momento tenerlos en su poder. La tónica que han seguido es la de negar la detención y posterior desaparición en un sitio clandestino.
d) No obstante que jueces federales ordenaron su presentación con vida, tal mandato resultó infructuoso.
La gravedad de este crimen es la que impulsa a esta Comisión de Mediación a exhortar a las partes involucradas, es decir, al Ejército Popular Revolucionario y al Gobierno Federal, a la búsqueda de medidas idóneas y eficaces que lleven a buen fin este proceso.
ATENTAMENTE,
Comisión de Mediación
Enrique González Ruiz, Miguel Ángel Granados Chapa, Juan de Dios Hernández Monge, Rosario Ibarra de Piedra, Gilberto López y Rivas, Carlos Montemayor, Samuel Ruiz García
-----------------------Comisión de Mediación
Documento 3
PRECISIONES NECESARIAS
México D. F. 13 de Junio de 2008
Para llevar adelante nuestra tarea de mediación, requerimos del Gobierno Federal una
definición precisa acerca de los siguientes temas:
- Debe tomarse en cuenta que los delitos de lesa humanidad son ya materia de la jurisdicción de instituciones internacionales, como la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Algunos también se encuentran tipificados en la legislación mexicana, tanto en ordenamientos del fuero común como del federal. No obstante, en estos delitos las procuradurías y los tribunales son reticentes a aplicar tanto la normatividad nacional como la internacional.
- Ante esta reiterada negativa del Ministerio Público Federal a abrir averiguaciones previas por desaparición forzada de personas y otros delitos de lesa humanidad, particularmente en los casos de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, pero también en otros del pasado reciente, creemos indispensable que el Estado Mexicano garantice la atención debida a las denuncias de estos graves delitos.
- En relación con la desaparición de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, consideramos necesario destacar que a mediados del mes de octubre del 2007 se presentó con los familiares del segundo una persona que dijo llamarse Alejandro Punaro y representar al presidente de la República. Conminó a la señora Eulalia Amaya Pérez, fuera de su domicilio, a que demandara al Ejército Popular Revolucionario “por difamar a su hijo”.
- El mismo Alejandro Punaro, en fechas anteriores, se había presentado con miembros de diferentes organizaciones ostentándose también como representante del Ejército Mexicano o del Centro de Investigaciones en Seguridad Nacional (CISEN). Con este carácter, ejerció presiones y detenciones arbitrarias que amenazaron la seguridad de las personas que consideraba vinculadas de alguna manera con el EPR. Consideramos indispensable que se aclare la identidad y la responsabilidad institucional de esta persona, así como su vínculo real con la presidencia de la República, el Ejército Mexicano o el CISEN.
- El general Tomás Ángeles Dahaujare, en su calidad de subsecretario de la Defensa Nacional, durante las mismas fechas realizó entrevistas con personas y diversos organismos de la sociedad civil, a fin de encontrar canales de comunicación directa con cuadros del EPR. Consideramos necesario que el gobierno federal aclare la relación de estas acciones con la desaparición de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.
- En suma, creemos de gran utilidad que se establezcan con precisión las informaciones que el Ejército Mexicano pueda aportar a la solución de este caso, habida cuenta que la policía militar fue la corporación que intervino, según lo difundieron de manera amplia los medios de comunicación, en la detención de los policías y peritos de la Policía Ministerial del Estado de Oaxaca el pasado 26 de abril en la capital de ese estado.
Atentamente.
La Comisión de Mediación.
Enrique González Ruiz, Miguel Ángel Granados Chapa, Juan de Dios Hernández Monge, Rosario Ibarra de Piedra, Gilberto López y Rivas, Carlos Montemayor,
Samuel Ruiz García
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