miércoles, 30 de enero de 2013

TPP: viola 15 derechos humanos la construcción de hidroeléctricas


FERNANDO INÉS CARMONA / MIÉRCOLES, ENERO 30, 2013

Orizaba, Ver.-En la construcción o planeación de plantas hidroeléctricas que se desarrollan en el estado, organismo internacionales no gubernamentales (ONG), detectaron “una sistemática violación” a 15 derechos humanos de las personas y comunidades. Se recomienda en los casos de El Naranjal y Mixtla de Altamirano la suspensión inmediata de los proyectos o construcción, porque obedecen a la existencia “de intereses económicos y políticos asociados”.

Lo anterior se desprende de la conclusión a la que llegó el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), organismo internacional no gubernamental, que recibió las quejas que se interpusieron por los planes y operatividad de las presas El Naranjal y en Mixtla de Altamirano.

La Jornada Veracruz tuvo acceso al dictamen final de la “pre-audiencia sobre presas, derechos de los pueblos e impunidad. Mesa de devastación ambiental y derechos de los pueblos”. El documento de 42 cuartillas, aborda las consecuencias y presuntos daños que ocasiona entre el ambiente y la población la construcción de presas hidroeléctricas en diversos puntos de la geografía mexicana. Entre los casos analizados destaca La Parota, en Guerrero y los dos casos de Veracruz.

En este sentido, el documento señala que con base en los expedientes, testimonios y pruebas presentados en el marco de la pre-audiencia “Presas, derechos de los pueblos e impunidad”: “los/as jueces- de este organismo internacional, concluimos que existe una sistemática violación de los derechos humanos de las personas y comunidades donde los proyectos de presas para generación de electricidad, riego, agua potable, control de inundaciones, han sido realizados, se están construyendo o están en planeación”.

Por otro lado en entrevista, Amanda Ramos activista ambiental y a la vez integrante de la Asociación Civil “Toaltepeyolo”, coincide con la sentencia que este organismo emitió porque hay una clara violación, –en el caso de la planta hidroeléctrica en Mixtla de Altamirano– a los derechos humanos de la población en particular y a la misma comunidad en su conjunto.

El dictamen precisa que la construcción de plantas hidroeléctricas en el estado, es una asociación político-económica del Estado mexicano que se trata de disfrazar con un velo de presunto desarrollo:

“Desde la posición del Estado mexicano suele asociarse la construcción de presas con ideas como desarrollo, crecimiento económico o bienestar general, así como con los beneficios que genera la inversión pública y privada en materia de empleos y ocupación de la mano de obra local. Ello da fundamento al argumento legal de que son obras de utilidad pública e interés nacional por lo que se justifica la expropiación y afectación de la propiedad rural, principalmente de origen social como los ejidos y las comunidades indígenas”.

No obstante, el dictamen elaborado por Miloon Kothar, Maude Barlow, Monti Aguirre, Carlos Vainer, Patricia Ávila, Francisco López Bárcenas y Luis Daniel Vázquez, el 18 de diciembre de 2012 derrumba los argumentos de bienestar general y derecho al desarrollo, según se cita.

“Se observa (que) la construcción de presas es la existencia de una serie de intereses económicos y políticos asociados. Por un lado están los principales beneficiados con las presas: las élites económicas nacionales y transnacionales que impulsan inversiones inmobiliarias y turísticas, así como cultivos de exportación e industrias que requieren de altos consumos de agua y energía. La obra hidráulica es el medio para valorizar sus inversiones: con el argumento de la utilidad pública se justifica la afectación de los territorios indígenas y campesinos. Ello se traduce en el control y apropiación privada de recursos naturales estratégicos como el agua, el suelo y la energía. Para lograr este fin, los promotores del proyecto (estatales y privados) se apoyan en las estructuras de poder y control caciquil en las regiones y establecen relaciones clientelares con los afectados, es decir, prometen dádivas a cambio de su anuencia para la construcción”.

Asimismo, este organismo cita antecedentes históricos de casos de este tipo que se generaron en el país: “podemos afirmar que en los últimos 40 años, la historia de la construcción de presas está caracterizada por represión, discriminación contra los pobres, desplazamiento y dispersión de las comunidades que otrora vivían en condiciones dignas y autosuficientes.

“El modelo de desarrollo al cual nos hemos referido impacta también en la construcción democrática del país. No es casualidad que algunos de los derechos humanos sistemáticamente violados sean justo los de información, participación, consulta, consentimiento libre, previo e informado, autodeterminación de los pueblos, acceso a la justicia y debido proceso. Como colofón, se violenta el derecho a la protesta por medio de su criminalización. En consecuencia, los procesos de exclusión, tanto económico como político, permiten poner en duda la orientación democrática del Estado mexicano”, sostiene.

El mismo análisis identifica omisiones auspiciadas por el propio gobierno: “falta de tribunales, instancias y mecanismos legales adecuados que garanticen el respeto de los derechos humanos de los afectados, así como la nula asesoría jurídica ofrecida por el Estado. Denegación de justicia, impunidad y simulación jurídica, que violenta derechos y conlleva al despojo de tierras y aguas”.

Ahora bien, también se detectó que la autoridad, en este caso la federal, pudo haber actuado con dolo en los estudios previos a los que se está obligado para permitir el inicio de los trabajos respectivos:

“(La) parcialidad en la realización de las Manifestaciones de Impacto Ambiental que se presentan ante las autoridades ambientales con el fin de lograr la autorización del proyecto, al minimizar los costos ambientales y omitir los impactos sociales. Uso de un concepto restrictivo para identificar y cuantificar a las poblaciones afectadas por las presas, ya que la atención se centra en aquellas localidades que se ubican en la zona de inundación, y que deberán ser reubicadas. No son consideradas afectadas las poblaciones que se ubican aguas abajo de la cortina de la presa o que aprovechan o valoran los recursos ahí disponibles (ríos, humedales, espacios rituales).

“Del análisis que llevamos a cabo, quince son los derechos que resultan sistemáticamente violados:

1. Derecho a la información y a la participación.

2. Derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado.

3. Derecho a la autodeterminación de los pueblos.

4. Derecho a la libertad de reunión, asociación y expresión.

5. Derecho a una calidad de vida adecuada.

6. Derecho a una vivienda adecuada.

7. Derecho a la tierra y el territorio.

8. Derecho al agua y saneamiento.

9. Derecho a la alimentación.

10. Derecho al desarrollo.

11. Derecho a un ambiente sano.

12. Derecho a una mejora permanente de las condiciones de vida.

13. Derecho a una indemnización y reparación adecuadas.

14. Derechos de los pueblos indígenas.

15. Derecho al acceso a la justicia y al debido proceso.

En síntesis, se expresa que en el caso de la hidroeléctrica de Mixtla de Altamirano en la sierra de Zongolica, “la empresa privada promotora del proyecto, con el aval del gobierno federal y estatal, ha violentado los derechos humanos de la población local al no informar sus intenciones de realización de la obra en su territorio (derecho a la información); al impulsar un proyecto que atenta con las posibilidades de desarrollo de las comunidades y actividades productivas tradicionales (derecho al desarrollo, a la alimentación y al territorio); al afectar la cantidad y calidad de sus fuentes de abastecimiento de agua para fines humanos y productivos (derecho al agua); al alterar el flujo natural del río y reducir su gasto al 2% (derecho a un medio ambiente sano); y finalmente por poner en riesgo la salud de la población que estaría expuesta a las aguas contaminadas que pasarían por el canal y se almacenarían en los tanques reguladores (derecho a la salud). Todos estos derechos están reconocidos en las leyes internacionales y nacionales sobre derechos humanos vigentes en México”.

Además se precisa que “se ha violentado el derecho a la libre participación de los pobladores que se oponen al proyecto, al utilizar mecanismos de intimidación y violencia para inhibir su activismo. Se ha negado el derecho a la consulta previa, libre e informada, para analizar la viabilidad e implicaciones del proyecto en su territorio. Todo ha ocurrido con la permisividad del Estado, en sus tres niveles, al facilitar autorizaciones en materia ambiental y no limitar los actos violatorios de una empresa que busca el beneficio privado a costa de afectar derechos agrarios y derechos humanos y colectivos de la población indígena y mestiza en la región”.

La conclusión de este organismo se resume en la cancelación del Proyecto Hidroeléctrico Veracruz, debido a que “no es un proyecto de utilidad pública y afecta los derechos esenciales de los pueblos indígenas al control de su territorio y usufructo de sus recursos naturales”.

Pero además se hizo un llamado a indemnizar económicamente a las familias “cuyas parcelas fueron afectadas por las obras realizadas por las empresas privadas. Garantizar el derecho al agua en calidad y cantidad a las poblaciones afectadas de Mixtla de Altamirano, Zongolica y San Juan Texhuacán, cancelación del proyecto de desfogue al río Coxole (túnel), reubicación de familias que viven cerca de las torres de alta tensión, reparar la infraestructura comunitaria afectada por el proyecto, garantizar la protección a los comunicadores locales y regionales ante las amenazas recibidas, garantizar derecho a la información y a la libre expresión, llevar a cabo programas de prevención contra inundaciones para las poblaciones río abajo, reparación ambiental y manejo de desechos sólidos y líquidos”.

¿Qué es el Tribunal Permanente de los Pueblos?

Es un organismo internacional no gubernamental establecido en 1979 con la misión específica de volver permanente las funciones que había tenido el Tribunal Russell sobre Vietnam (1966-1967) y sobre las dictaduras de América Latina (1974- 1976). La función del TPP es garantizar un espacio de visibilidad, toma de palabra y juicio en relación con las violaciones masivas a los derechos de los pueblos, a los derechos humanos, individuales y colectivos y a las prácticas que generan impunidad que no encuentran respuestas institucionales a nivel nacional o internacional.

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