En abril del 2001, la empresa originaria de Estados Unidos implementó un cierre ilegal, en complicidad con el líder charro Gonzalo Ugalde Gámez y las autoridades de la Secretaría del Trabajo. Fueron los abogados de la empresa: bufete Backer & Mackenzie (célebres liquidadores del Contrato ley de la industria) quienes instrumentaron el cierre ilegal pagando lo que quisieron como liquidación, pues argumentaron que fueron “renuncias voluntarias”.
El supuesto “representante” sindical, un charro cetemista que nunca defendió a sus representados, permitió el cierre sin realizar ninguna acción, condenándo al desempleo a mas de 1300 trabajadores , permitiendo que se violara la Ley Federal del Trabajo y el propio Contrato Ley. La empresa sigue vendiendo sus llantas en el país, pero ahora las trae de Brasil, principalmente.
Goodyear era de las empresas más importantes de la zona de Cuautitlán, Estado de México y era de las que mejores salarios pagaba, gracias a que los trabajadores lograron un Contrato Ley desde 1938, que costó muchos conflictos en aquel entonces, muchos sacrificios de todos los trabajadores de esa importante industria.
Pero no contento con permitir el cierre ilegal, Ugalde además de traicionar a los trabajadores y venderse al mejor postor, ahora sigue empeñado en robarse el patrimonio sindical, que fue fruto del esfuerzo de todos los trabajadores: 3 grandes ranchos y dos edificios, que fueron adquiridos y construidos con las cuotas sindicales.
Patrimonio:
A) Inmueble denominado “FIDEL VELAZQUEZ”, ubicado en el municipio de Tequisquiapan, estado de Querétaro, cuya adquisición por el sindicato demandado consta en la escritura publica número 9142, de fecha 30 de noviembre de 1984, pasada ante la fe del Lic. Francisco Esquivel Rodríguez, notario público número 2 de San Juan del rio Querétaro.
B) Predio rústico, denominado “LAS ADELITAS”, de la EX HACIENDA DE SAN JOSÉ DE LOS TREJOS, cuya adquisición por el sindicato demandado consta en la escritura pública número 8386, de fecha 2 de febrero de 1994, pasada ante la fe del LIC. JOSE LUIS DE JESUS PEREZ ESQUIVEL, notario público número 19 de QUERETARO.
C) Predio rústico denominado “EL CIERVO”, cuya adquisición por el sindicato demandado consta en la escritura pública número 8623, de fecha 26 de mayo de 1994, pasada ante la fe del Lic. JOSE LUIS DE JESUS PEREZ ESQUIVEL, notario público número 19 de Querétaro, Querétaro.
D) Edificio sindical ubicado en Ignacio Ramírez 205, barrio El huerto, Cuautitlán México, C.P. 54807, cuya compraventa se encuentra inscrita en el registro público de la propiedad de Cuautitlán Estado de México, en el libro I, sección primera, partida 858, volumen 345.
E) Auditorio sindical ubicado en Ignacio Ramírez 4, barrio El huerto, Cuautitlán México, C.P. 54807, cuya compraventa se encuentra inscrita en el registro publico de la propiedad de Cuautitlán estado de México, en el libro I, sección primera, partida 1045, volumen 380.
Con la complicidad de la secretaria del trabajo y previsión social mantiene la representación sindical, por habérsele ha otorgado toma de nota Sin haber consultado de manera legal y estatutaria a la base sindical y sin haber cumplido con lo previsto por el artículo 8 del estatuto sindical, negando a los trabajadores su derecho a intervenir de manera legal y legitima en la vida sindical negándose a publicar las convocatorias y a celebrar asambleas en las que se tomen decisiones sobre el destino de la organización y su patrimonio,
LA DIRECCION GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, en toma de nota de fecha 25 de febrero de 2009, reconoce al charro la representación sindical a partir de diversos escritos de fechas 20 de diciembre de 2008 y 10 de febrero de 2009, mediante los cuales cual anexa la documentación relativa a una supuesta asamblea general de fecha 21 de diciembre de 2009, la no cuenta con el registró de asistencia de los socios, lo cual evidencia que nunca se celebró, por otra parte, carece de la firma del secretario de actas y de organización y propaganda, quienes debían autorizar los documentos exhibidos por el sindicato demandado. Aun suponiendo que la asamblea de merito se hubiera celebrado, su sola celebración resulta ilegal pues el convocante Gonzalo Ugalde Gámez carecía de legitimación para hacerlo, pues la toma de nota que fue expedida el 15 de julio de 2008 también resulta nula al haberse expedido mediante asamblea a la que tampoco asistieron los trabajadores integrantes del sindicato demandado.
Los trabajadores se han organizado por su cuenta y cuentan con una representación legítima, electa en asamblea general amparada en la Ley federal del trabajo, encabezada por el obrero Marco Antonio Díaz, a quien de manera indebida se ha negado la toma de nota, a pesar de contar con el apoyo de casi mil de sus compañeros.
En la vía penal se ha iniciado la averiguación previa SOA/3/3204/2009 tramitada ante la agencia investigadora del ministerio público de Cuautitlán México, la cual se encuentra en la etapa de aportación de pruebas. En opinión del penalista Mario Landeros, se configuran los delitos de fraude y abuso de confianza por lo que ha presentado la querella respectiva en contra de Ugalde y algunos cómplices.
La secretaria de trabajo da tratamientos diversos a las organizaciones sindicales , mientras a los sindicatos independientes les regatea el reconocimiento, a otros que resultan dóciles a las decisiones patronales les otorga facilidades para adueñarse de bienes sindicales por encima de la voluntad de los trabajadores, como es en este caso, en que se dio toma de nota solo al señor Ugalde, dejando al sindicato sin ningún órgano de control, a pesar que no se ha declarado legalmente disuelto y por otra parte se le faculta únicamente para vender los bienes sindicales, sin que exista forma de fincarle responsabilidad en los organos internos.
Por otra parte se da al charro una toma de nota a pesar de que el secretario actas no firma la supuesta asamblea, recordemos que esta es una de las causa por la que se le negó la toma de nota al SME, esto demuestra claramente la conducta facciosa de la STPS, a pesar del discurso legalista del secretario lozano.
Como respuesta negativa de la STPS de reconocer al verdadero representante electo de manera democrática por la bases, se ha interpuesto el amparo 2493/2009, mismo que ha sido admititido a trámite por el Juez primero de distrito en materia de trabajo del D.F. Quien fijó para la audiencia constitucional las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero de dos mil diez.
Exigimos que Javier Lozano permita que los ex trabajadores de Good year oxo decidan de manera democrática quien debe representarlos y deje de actuar como cómplice de un “líder” que solo busca despojar a los trabajadores que dice representar de los bienes que le corresponden.
LIC. PABLO FRANCO HERNANDEZ
PRESIDENTE COLEGIADO DE LA UNION DE JURISTAS DE MEXICO
Difusión: Soberanía Popular
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