Acoge Recurso de Protección presentado por Comunidad Palguín Bajo y Comunidad Antonio Huenuñanco, en contra de Comisión Regional de Medio Ambiente, por Resolución Exenta 242 que calificó favorablemente el proyecto “Piscicultura Palguín
Sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, del 21 de enero de 2010.
La Corte establece que:
-"Existe un imperativo para los Gobiernos de consultar a los interesados mediante procedimientos adecuados cada vez que se prevean – en este caso – medidas administrativas susceptibles de afectarles directamente."
La Corte de Apelaciones de Temuco, señala que citar el Decreto 124 emitido por el Ministerio Secreatria General de la Presidencia como fundamento para incumplir el Convenio 169 no tiene asidero alguno. "En virtud de lo dispuesto en artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados una parte no puede invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. "
"La autoridad no se ha ceñido a la legislación vigente que son las normas autoejecutables del Convenio – indicado – en cuanto debió llamar a la consulta respectiva en los términos que señala el Convenio y no a simples actos denominados de sociabilización
Texto completo de la sentencia aqui
Difusión: Soberanía Popular
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