domingo, 30 de agosto de 2009

Procesos de relevo de ombudsman “opacos y poco incluyentes”: Grupo Relevos 2009


México D.F., 27 de agosto de 2009 (Cencos).- Los procesos de relevo de ombudsman, nacional y del Distrito Federal, presentan deficiencias que los vuelven opacos y poco incluyentes dijeron integrantes del Grupo Relevos 2009 y académicos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ-UNAM) durante la mesa redonda Procesos institucionales y perfiles personales para la renovación de los organismos públicos de derechos humanos.

En el caso del proceso para elegir al próximo titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Gloria Ramírez, de la Academia Mexicana de Derechos Humanos (AMDH), calificó de “claro y bien reglamentado” el proceso de elección; pero, a pesar de esto, “ya hay señales erróneas sobre el proceso”, según denunció Brenda Rodríguez Ramírez del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

Estas señales, explicó, provienen de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), encargada de realizar el proceso, ya que desde hace 25 días anunció que se publicaría en un micrositio de Internet toda la información y plataformas de trabajo de los 24 aspirantes registrados a contender para sustituir al actual ombudsman local, Emilio Álvarez Icaza; sin embargo, esto no ha sucedido.

Dicha falta de transparencia repercute en el papel que las organizaciones civiles juegan en el proceso ya que desde ayer, 26 de agosto, la ALDF anunció un plazo de siete días para que la sociedad en general envíe pronunciamientos sobre el perfil de los candidatos lo cual no será posible ya que la información sobre estos no ha sido publicada.

Por otro lado, el proceso para elegir al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presenta deficiencias que van más allá de la actual coyuntura ya que “el marco jurídico es insuficiente” y “no hay un sistema de proceso bien articulado”, explicó el jurista César Astudillo. En el proceso de relevo, sustentado en el Artículo 102 constitucional apartado b y en los artículos 10 a 14 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no existen tiempos reglamentados, tampoco se contempla la participación de organismos de la sociedad civil (lo cual es parte fundamental de, proceso de elección de un ombudsman según los Principios de París) y además, todo lo que no está contemplado en esos cinco artículos “lo determina el Senado de la República mediante acuerdos.”
Esta forma para elegir al ombudsman nacional ha demostrado ser ineficaz a tal grado, dijo Jorge Carpizo, exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se corre el riesgo de que “el Senado también interprete los artículos para violarlos como se hizo hace cinco años” cuando se refrendo a José Luis Soberanes Fernández, actual titular de la CNDH, en el cargo en vez de abrir el proceso a elección. Aunque se dijo confiado de que ahora “el Senado actuará según la Constitución”.

Gloria Ramírez, criticó la actual gestión en la CNDH y preguntó “¿qué ha pasado con las muertas de Juárez, con Atenco, con la mujer que presuntamente secuestro a seis AFIs?, ¿dónde estuvo [la Comisión] con Lydia Cacho?” y dijo que hay “una ruptura entre defensores y sociedad civil con el ombudsman. […] Cómo es posible que un órgano de este tipo no tenga el aval de la sociedad civil al ser electo el ombudsman”, se preguntó al exponer que sin la participación de este sector en el proceso de elección el perfil para los candidatos pierde calidad y legitimidad.
El Grupo Relevos 2009, integrado por GIRE, la AMDH, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, Católicas por el Derecho a Decidir, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, Propuesta Cívica y Salud Integral para la Mujer Sipam, presentó una serie de requisitos mínimos complentarios a los que marca la ley, que se deberían aplicar para la elección de candidatos a ombudsman: “independencia de todo poder, de los partidos políticos u organizaciones religiosas, trayectoria distinguida en la lucha y promoción de los derechos humanos, reconocimiento de las organizaciones de la sociedad civil, no haber sido objeto de recomendaciones emitidas por algún organismo público de derechos humanos, que presente un programa de acción, que tenga experiencia de trabajo con organizaciones y academia, se caracterice por el diálogo con todos los actores de la sociedad y demostrar la competencia necesaria para aplicar el marco jurídico de los derechos humanos en nuestro país”.

Según datos del programa Vigía ciudadano del ombudsman, sólo se contempla la participación de la sociedad civil en 42% de los procesos de elección de ombudsman a nivel nacional y todos los procesos que han seguido, en 12 estados de la República y a nivel nacional, “todos los procesos se han caracterizado por contar con irregularidades, no respetar su legislación y no tomar en cuenta la participación de la sociedad civil”

Centro Nacional de Comunicación Social

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