miércoles, 30 de julio de 2014

miércoles, 16 de julio de 2014

miércoles, 28 de mayo de 2014

AUDIO: El embate legislativo al IEMS DF


Profr. Ángel de Jesús Custodio Guadarrama



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miércoles, 14 de mayo de 2014

AUDIO: Marcela Turatti y Alejandro Velez

Presentación del libro Tu y Yo Nos Conocimos en la Noche Terrible




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lunes, 7 de abril de 2014

La libertad de Ilia Adad Infante Trejo debe ser el primer paso para la libertad de todos los detenidos arbitrariamente en el Reclusorio Norte desde el 2 de octubre del 2013


El sábado 5 de abril, en las primeras horas de la madrugada, gracias a una sólida defensa jurídica, a la lucha de sus familiares, amigos, personas solidarias, al acompañamiento de la organización de derechos humanos Comité Cerezo México y la solidaridad del Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez y del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, así como de organizaciones sociales y estudiantiles, concluyeron los 6 meses de injusto e ilegal encarcelamiento de Ilia Adad Infante Trejo, detenido arbitrariamente el 2 de octubre del 2013.

Sin embargo, la historia de injusticia y criminalización no termina con la liberación de Ilia Adad, 7 personas más se encuentran presos en el Reclusorio Norte a raíz de las detenciones arbitrarias durante la marcha del 2 de octubre del 2013. Entre ellas se encuentra José Alejandro Bautista Peña, de 42 años de edad, quien es promotor cultural, miembro de la Asociación Civil Xicalote y activista de los pueblos del Sur de la Ciudad de México y Daniel Palacios Cruz, músico de las Bandas de Rock The Cavernarios y Telekrimen.

Alejandro Bautista (causa penal: 236/ 2013) a diferencia de los demás injustamente presos, tuvo un juicio sumario. La decisión fue tomada al confiar en que las autoridades, al conocer los elementos de prueba que evidenciaban su inocencia, lo dejarían en libertad. Hecho que no sucedió y como resultado del cúmulo de arbitrariedades, contradicciones y omisiones por parte del Juez Cuadragésimo Penal en el Distrito Federal., Alejandro Bautista fue sentenciado el 6 de diciembre del 2013 a 5 años 9 meses de prisión por los delitos de: ataques a la paz pública en pandilla y ultrajes a la autoridad.

El 5 de febrero del 2014, la defensa jurídica de Alejandro Bautista, interpuso el recurso de Apelación a la sentencia, el cual está en estudio y conforme a los elementos vertidos por la defensa que demuestran la inocencia de Alejandro, así como su ilegal y arbitraria detención debería decretarse también, al igual que Ilia Adad Infante, su completa e incondicional libertad.

Así mismo, Iribar Ibinarriaga Ramírez, Adrián Gutiérrez Miguel, Víctor Efrén Espinoza Calixto y Salvador Reyes Martínez, 4 de los detenidos el 2 de octubre del 2013, están a la espera de que el Amparo ganado para efectos el día 20 de marzo en contra del auto de formal prisión se traduzca, al igual que en el caso de Ilia Adad Infante Trejo, en un auto de libertad.

Con la libertad de Ilia Adad Infante Trejo se confirma lo que las organizaciones de derechos humanos y organizaciones sociales hemos documentado y denunciado con mucha preocupación: la existencia de una política gubernamental que viola sistemáticamente los derechos humanos de las personas que ejercen sus derechos humanos; a la protesta, a la manifestación y a la libertad de expresión en la Ciudad de México.

En las manos de GDF está la posibilidad de cambiar el rumbo de esta política que criminaliza y coarta los derechos humanos de los capitalinos y una muestra clara, en este sentido, de que existe voluntad política, es el desistimiento de la acción penal en contra de los detenidos arbitrariamente durante la marcha del 2 de octubre del 2013.

Comité Cerezo México

La Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México exhorta a las Cámaras a trabajar conjuntamente en una Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas


Ciudad de México a 4 de Abril 2014
Boletín de Prensa
Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada

El pasado 11 de febrero del 2014 la Senadora del PRD Angélica de la Peña propuso una iniciativa de Ley Federal para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada, días después, el 18 de febrero, la Diputada Raquel Jiménez Cerrillo y el diputado José Alfredo Botello Montes, del PAN, también presentaron una iniciativa de Ley, pero no Federal, sino General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas.

Es importante mencionar que la exigencia de familiares para legislar una ley sobre desaparición forzada lleva más de 15 años sin ser escuchada. Diversos gobiernos han pasado y lamentablemente la desaparición forzada de personas ha sido un tema de menor importancia para los legisladores de ambas cámaras, Desinterés a pesar de que México ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 9 de abril de 2002 y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 18 de marzo del 2008.

Cabe mencionar que, desde 1999, se han presentado al menos 7 iniciativas de Ley en ambas cámaras, las cuales no han pasado, ni siquiera, de las comisiones en donde fueron propuestas.

Ante esto, los integrantes de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada de Personas saludamos la decisión de ambas cámaras de impulsar la legislación de una ley sobre desaparición forzada, sobre todo, considerando que el estado Mexicano tiene en su haber diversas recomendaciones y sentencias de Instancias Internacionales por cumplir, así como la obligación de legislar sobre los temas que son más apremiantes del país, como lo son las desapariciones forzadas. La sentencia del caso de Rosendo Radilla es muy clara en este sentido y el Estado tiene que cumplirla.

Por ello, después de un análisis comparativo de ambas iniciativas de ley presentadas, los integrantes de la coordinación de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México, queremos compartir de manera pública nuestras observaciones a dichas Iniciativas, ya que consideramos sumamente importante que estas propuestas incluyan el sentir y el conocimiento de las organizaciones de derechos humanos y de familiares de víctimas de desaparición forzada que durante años han venido exigiendo esta demanda.

Por ello enunciamos a continuación nuestras observaciones:

1. ¿Por qué una ley General y no una federal?

Antes que nada reiteramos que saludamos ambas iniciativas propuestas por las cámaras, las cuales contienen elementos importantes que deben ser retomados, sin embargo, dadas las circunstancias y la gravedad del problema de las desapariciones forzadas en el país, consideramos que lo más conveniente es legislar una Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual a diferencia de una ley federal, implicaría la armonización tanto a nivel local como federal de este delito, es decir, que habría un tipo penal unificado de desaparición forzada previsto en una sola Ley General, de observancia obligatoria para el fuero federal, estatal o municipal; lo cual daría seguridad y certeza a la población y, en concreto, a las víctimas de desaparición forzada ya que establecería obligaciones y atribuciones concurrentes para las autoridades de los tres niveles de gobierno para prevenir, sancionar, investigar, perseguir, procesar y erradicar los delitos de desaparición forzada de personas dado que los hechos de esta naturaleza serán delictivos en cualquier parte de la república.

Sabemos y entendemos que para legislar una Ley General se requiere de una serie de modificaciones a la constitución por lo que es necesario que los legisladores realicen las modificaciones pertinentes al artículo 73 párrafo XXI inciso a), que permiten la legislación de leyes generales, para agregar el delito de desaparición forzada, lo cual requiere de mayor trabajo y voluntad política. Por lo que exhortamos a los legisladores a seguir trabajando por una ley General para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas.

2. De la Tipificación del delito

La iniciativa de ley General (que proponemos) debe contar con una adecuada tipificación del delito de Desaparición forzada de personas como lo establecen los tratados internacionales, por lo que consideramos que la definición más acorde es la establecida en la Convención Internacional para la Protección de Todas la Personas contra las Desapariciones Forzadas en su artículo 2o. De esta manera, coincidimos de manera general con la definición establecida en la Ley Federal propuesta por la Senadora Angélica de la Peña la cual es más amplia y contiene los elementos de la Convención Internacional. Así mismo, creemos importante la aportación de la Ley General propuesta por los diputados del PAN de incluir la desaparición forzada de personas y desaparición de personas claramente conceptualizados, con lo cual se protege a los familiares en ambos casos, sin eximir al estado de su responsabilidad de investigar, perseguir, y sancionar estos delitos.

3. Búsqueda eficaz e Inmediata de Personas Desaparecidas

Como punto esencial, una ley general debe contar con un protocolo de búsqueda eficaz e inmediato de las víctimas de desaparición forzada, es decir protocolos de actuación que se activen de manera inmediata para la búsqueda y hallazgo de los desaparecidos en cuanto se tenga noticia de que sucedió el hecho. Así mismo, la ley tendría que establecer las obligaciones de las autoridades federales y de los estados para implementar este mecanismo de búsqueda eficiente e inmediata en toda la República. Se deberá establecer pautas para la cooperación internacional en la búsqueda y localización de personas desaparecidas con los países fronterizos del Norte y Sur del país, e incluso con los otros países Centroamericanos por medio de un convenio de cooperación. Este mecanismo de búsqueda, no se contempla en ninguna de las dos Iniciativas, y es importante la localización de los desaparecidos con vida, para lo cual se requieren medidas inmediatas. Así mismo, es importante mencionar que la Ley en la Ley General de Victimas se habla de un mecanismo de búsqueda, contenido en el artículo 21, por lo que se tendrá que coordinar y establecer los criterios sobre cómo implementarlos y colaborar con la ley de desaparición forzada a fin de no duplicar esfuerzos.

4. Registro Nacional de personas víctimas de desaparición forzada y banco de datos de información genética (Banco de ADN)

La ley general debe contemplar la creación de un registro público nacional de personas víctimas de desaparición forzada – cuyo diseño, implementación y seguimiento cuente con la participación de las organizaciones –, a fin de que se cuente con un control estadístico y transparente, además de la implementación de una instancia especializada, independiente e imparcial que se encargue de resguardar los datos de ADN de los restos localizados, así como también de proteger las muestras de ADN de aquellos familiares que otorguen su consentimiento para dar sus muestras genéticas, a fin de que puedan acceder a este procedimiento de identificación con plena confianza.

Además, consideramos importante también retomar en una Ley General la propuesta de la Senadora Angélica de la Peña, de contar con un registro nacional de datos de personas detenidas a fin de poder saber sobre las personas que se encuentren privadas de su libertad en cualquier modalidad de resguardo, detención o arresto, así como del lugar en que se encuentren materialmente, ya que con esto se podría prever la no presentación de las personas ante las instancias correspondientes y evitar con ello que estas puedan ser desaparecidas.

5 De la investigación y derecho de la coadyuvancia de las víctimas

Consideramos importante que una Ley General debe contemplar de manera clara la figura de la coadyuvancia de los familiares o representantes en las investigaciones, ya sea individual (directa por los familiares de la víctima) o colectiva (ya sea por familiares y defensores de derechos humanos reconocidos por éstos). Para que estos puedan acceder sin problema a las investigaciones. Así como la integración de un fondo de apoyo a la coadyuvancia, que permita a los familiares y a sus organizaciones intervenir de manera adecuada sin afectar su patrimonio y sin que esto sea una limitante a favor de la impunidad.

6 De la sanción a los autores materiales e intelectuales del Delito de Desaparición Forzada

Esta ley debe contener un capítulo especial que especifique que, bajo ninguna circunstancia, los responsables de cometer el delito de desaparición forzada de personas podrán protegerse bajo la jurisdicción militar cuando se vean involucrados en este delito elementos de las fuerzas castrenses. Para esto, es necesario hacer hincapié en la eliminación el fuero militar para los casos de desapariciones forzadas. Así como hacer hincapié en que este delito es de naturaleza continua e imprescriptible. Lo cual sí queda expresado en la iniciativa propuesta por la Senadora de la Peña. Además se tendrá que reconocer la responsabilidad de los superiores como una forma de responsabilidad penal.

7 Declaración de ausencia

La ley General debe contar de manera clara y sencilla con un apartado especial sobre la declaración de ausencia por desaparición forzada, el cual ya ha sido retomado en la reciente Iniciativa de Ley General lo cual permitirá que se garantice el derecho de los familiares a acceder a los recursos o bienes de la persona desaparecida y que los dependientes económicos no queden en el desamparo.

8 De la Reparación Integral del Daño

La ley general debe considerar la reparación integral del daño entendiendo esta es términos integrales, no sólo la indemnización económica. La Reparación implica adoptar medidas concretas y eficaces de protección, el derecho a la verdad y la justicia para los familiares, así como también, la obligación del Estado a cambiar las estructuras que permitieron la comisión y consecución de este crimen. Existe un apartado específico al respecto en la ley general de víctimas, el cual tendrá que ser tomado en cuenta al momento de desarrollar esta Ley General.

Por último, queremos destacar que ante la situación alarmante que estamos viviendo en el país y dadas las recomendaciones realizadas en el reciente Examen periódico Universal (EPU), el Estado Mexicano debe dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas en materia de desaparición forzada, entre ellas el reconocer a la brevedad la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, contemplado en el artículo 26 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada de la ONU, a fin de reforzar el entramado de protección internacional de los derechos humanos de toda persona en caso de desaparición forzada.

Nos parece una incongruencia que el Estado Mexicano haya sido uno de los países impulsores de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada y que, en estos momentos, no quiera reconocer la competencia de este Comité, por lo que consideramos que en este momento el Estado tiene la oportunidad de demostrar en los hechos su voluntad política y cumplir de manera puntual, integral y sin demora todos y cada uno de los puntos resolutivos de las sentencias internacionales en que se condena a México por violaciones probadas de los derechos humanos y sobre todo en materia de desaparición forzada.

Una muestra de voluntad política que estamos viendo por parte de ambas Cámaras es la presentación de las iniciativas de ley en esta materia, sin embargo, creemos que es necesario seguir redoblando esfuerzos para lograr que en nuestro país se apruebe una Ley General que prevenga, sancione y erradique la Desaparición Forzada de Personas.

Ante esto solicitamos públicamente a las Cámaras de Senadores y Diputados tener una reunión de análisis y reflexión sobre estas iniciativas de ley, así como foros especiales con la participación de organizaciones y familiares en los que se discuta la elaboración de una iniciativa general sobre desaparición forzada de personas.


La Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México exhorta a las Cámaras a trabajar conjuntamente en una Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas.

Atentamente

Coordinación de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, Comité Cerezo México, Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Monseñor Romero, Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados, Desaparecidos y Asesinados en Guerrero, Taller de Desarrollo Comunitario A.C.

Contacto: desaparecidos.presentacion@gmail.com

jueves, 3 de abril de 2014

Fuerzas públicas del estado de Chiapas, agreden a integrantes de la ONPP



San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México

03 de abril de 2014

Boletín No. 11

Fuerzas públicas del estado de Chiapas, agreden a integrantes de la ONPP
El gobierno de Chiapas criminaliza a integrantes de la ONPP

El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba) ha documentado la situación de violaciones a los derechos humanos, en contra de la Organización Nacional del Poder Popular (ONPP), perpetrados por operadores del gobierno del estado de Chiapas. El último hecho, en orden de tiempo, es el ocurrido el día 18 de marzo de 2014, en el municipio de Teopisca, cuando fuerzas publicas del estado de Chiapas, agredieron a integrantes de la organización, mediante una acción desproporcionada e indebida, que dio como consecuencia siete personas heridas y la detención de una camioneta marca Chevrolet y un mototaxi.

Según testimonios refieren que el martes 18 de marzo, aproximadamente a las 06:30 hrs., a la altura de la gasolinera, ubicada en la salida de Teopisca hacia Comitán de Domínguez, se dio un operativo con elementos de la Policía Estatal Preventiva y Policía Municipal en donde detuvieron el mototaxi de la Sra. María de Lourdes Ramírez López, sin presentar ninguna orden para su retención.

Integrantes de la ONPP, manifiestan que posterior a la detención del mototaxi, se organizaron para exigir su devolución, siendo que a la altura del Colegio de Bachilleres de Chiapas, plantel No. 24, al pretender recuperar su unidad fueron recibidos por elementos de la fuerza pública del estado, quienes golpearon a siete personas de las cuales resultaron heridas: una, por un disparo con gas lacrimógeno al lado derecho de la costilla; otra, golpeada con tolete y disparo con gas lacrimógeno; otra más, disparada con gas lacrimógeno en la ceja del ojo izquierdo, por lo que fue operada de urgencia al hospital de Tuxtla Gutiérrez por un posible desprendimiento de la retina y dada de alta el jueves 20 de marzo. Las demás personas fueron golpeadas con tolete: en la rodilla, entre las piernas; en la columna; en la costilla; en los pies y manos. Así también en este hecho fue retenida una camioneta marca Chevrolet de un integrante de la ONPP.

Por los hechos mencionados, este Centro de Derechos Humanos manifiesta su preocupación por la acción reiterada de criminalización en contra de la ONPP, ya que en el transcurso de este sexenio se han realizados: privaciones arbitrarias a la libertad a algunos de sus líderes; muerte sospechosa a otro líder que trabajaba en Teopisca, en este caso los operadores de justicia, violentaron de manera negligente el derecho a las garantías judiciales;[1] y actualmente las agresiones descritas en párrafos anteriores.

Cabe señalar que la ONPP ha manifestado su apertura al diálogo, ya que nos mencionan que a principios de marzo, integrantes de la organización tuvieron reunión en el palacio de gobierno de Tuxtla Gutiérrez con Mariano Rosales Zuarth, Secretario de Transporte sobre el tema concesiones y, el 14 de marzo, con Julio Cesar Gómez, coordinador de asesores de Eduardo Ramírez Aguilar, sobre el comienzo de un dialogo y respeto mutuo.

Ante la agresión ocurrida, el Frayba registró violaciones a los derechos humanos derivado del abuso de poder y el uso desproporcionado e indebido de la fuerza pública en contra de los integrantes de la ONPP, vulnerándose el derecho a la integridad personal y derecho a la propiedad contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás Tratados Internacionales e instrumentos jurídicos que son de observancia y aplicación obligatoria por el Estado mexicano.

Antecedentes:

Detención arbitraria de Adela y Noé[2]

El día 15 de agosto de 2013, Adela Gómez Martínez y Noé Hernández Caballero, fueron detenidos arbitrariamente (la primera 64 días y el segundo 127 días) y con uso desproporcionado e indebido de la fuerza pública, por elementos de la policía ministerial en ejecución de una orden de búsqueda y aprehensión, girada en su contra, por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, con la acusación de los delitos de extorsión y motín supuestamente cometidos durante una manifestación de protesta.[3] Actualmente en libertad.

Muerte sospechosa

El sábado 15 de febrero de 2014, a las 20:30 hrs. en el municipio de Teopisca, el Sr. Manuel de Jesús Vázquez Hernández de la ONPP salió de su domicilio para ir a la casa de su padre. Hasta el 18 de febrero, aproximadamente a las 15:00 hrs. en la zona bienes comunales de Teopisca, encontraron el cuerpo, en el basurero, tirado boca abajo, sin el brazo izquierdo, con una quemadura en la parte izquierda, el cráneo fracturado y en evidente estado de descomposición. Posterior al hallazgo se vulneraron las garantías judiciales en las primeras diligencias judiciales de investigación criminal.

[1] Frayba. Procuraduría de Justicia viola derecho a las garantías judiciales en el caso de la muerte sospechosa de líder de la ONPP, Boletín No. 03, 2014, disponible en:

[2] Frayba. Criminalización de la protesta social práctica recurrente en Chiapas, Boletín No. 28, 2013. (fecha de acceso 3 de abril de 2014) URL disponible en:

[3] Frayba. Policías estatales privan arbitrariamente de la libertad a integrantes de la ONPP y a sus familiares. Boletín No. 25, 2013. (fecha de acceso 3 de abril de 2014) URL Disponible en:

Frayba. Criminalización de la protesta social practica recurrente en Chiapas. Boletín No. 28, 2013. (fecha de acceso 3 de abril de 2014) URL Disponible en: http://frayba.org.mx/archivo/boletines/130926_boletin_28_cps_adela_noe.pdf

La justicia no llega; Ilia Adad Infante Trejo a 6 meses de su injusto e ilegal encarcelamiento


México, DF a 3 de abril del 2014

Ilia Adad Infante Trejo, quién cumplió ya seis meses de injusta e ilegal reclusión. Fue encapsulado y detenido arbitrariamente el 2 de octubre del 2013 mientras se manifestaba de manera pacífica y acusado de delitos que no cometió como lo ha documentado ampliamente la organización de derechos humanos Comité Cerezo México y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez AC.

Por su parte, el Juzgado Octavo de Amparo en Materia Penal, en su resolución del 7 de marzo concedió un amparo a favor de Ilia Adad en el cual revierte el auto de formal prisión que lo mantiene en reclusión y obliga al Juzgado Cuadragésimo Penal en el Distrito Federal a la reposición del proceso debido a las múltiples violaciones a los derechos constitucionales del acusado. Resolución que confirma de manera fehaciente que el proceso jurídico al que se enfrenta el joven universitario está lleno, desde su inicio, de graves irregularidades, contradicciones y omisiones como es el hecho de que el Juez no tomó en cuenta los videos donde, de manera irrefutable, se demuestra que Ilia es inocente de todo delito que se le acusa, tal y como se ha venido denunciando de manera reiterada por diversos actores sociales.

El caso de Ilia Adad Infante Trejo es uno de los más claros ejemplos de violación a los derechos humanos de las personas que ejercen su derecho a la protesta, a la manifestación y a la libertad de expresión en la Ciudad de México. Hasta la fecha 89 organizaciones sociales y de derechos humanos, así como 591 personas se han pronunciado por la libertad incondicional e inmediata de Ilia, el cual se encuentra actualmente preso en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte.

El Gobierno del Distrito Federal tiene la disyuntiva de comenzar a ratificar, vía de los hechos, su compromiso con los derechos humanos de los capitalinos al liberar a Ilia Adad Infante Trejo y a todos los injustamente presos por motivos políticos recluidos en las diversas cárceles de la Capital o continuar con la regresión en materia de derechos humanos que en los últimos años han padecido los ciudadanos del DF.

Por lo anterior, solicitamos de manera respetuosa pero enérgica al Juez Lic. Jorge Martínez Arreguín, que, conforme a derecho y siguiendo el espíritu del Amparo ganado para efectos, termine con la grave violación a los derechos humanos cometida en contra de Ilia Adad Infante Trejo y declare su absoluta e incondicional libertad.

A su vez, solicitamos al Jefe de Gobierno del Distrito Federal el desestimiento de la acción penal en contra de Ilia Adad Infante Trejo, ya que está ampliamente documentado que su detención fue ilegal y arbitraria y que el proceso penal que enfrenta en prisión desde el 2 de octubre del 2013 está lleno de irregularidades, contradicciones y omisiones. Desistirse de la acción penal podría ser una señal de que existe voluntad política para frenar las políticas de seguridad pública que, lejos de garantizar la protección de los derechos humanos de los capitalinos, los vulnera. “Que la solidaridad sea la mano que arranque a Ilia de la injusta prisión”.

ATENTAMENTE

Comité Cerezo México, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez AC, familiares y amigos de Ilia Adad Infante Trejo y la Lic. Guadalupe Campos, encargada de la defensa jurídica

miércoles, 2 de abril de 2014

Opera #RedDeProstitución en PRI-DF (investigación MVS)

Preocupa a AI la seguridad de activista de derechos humanos tras denunciar abusos policiales



Amnistía Internacional (AI) se encuentra profundamente preocupada por la seguridad de Martha Solórzano Martínez, una activista de San Luis Río Colorado, Sonora, después de que fuera objeto de repetidas amenazas por parte de agentes de la policía municipal a causa de las denuncias que presentó contra la policía por abuso de poder, corrupción y malos tratos.Amnistía Internacional (AI) se encuentra profundamente preocupada por la seguridad de Martha Solórzano Martínez, una activista de San Luis Río Colorado, Sonora, después de que fuera objeto de repetidas amenazas por parte de agentes de la policía municipal a causa de las denuncias que presentó contra la policía por abuso de poder, corrupción y malos tratos.

El 25 de febrero, Martha organizó una protesta pacífica frente a la jefatura de policía de San Luis Río Colorado, después de que la policía municipal detuviera a un joven el día anterior y le propinara una paliza tan brutal que tuvo que ser hospitalizado. Un agente implicado advirtió a Martha Solórzano Martínez que guardara silencio y no presentara una denuncia, a lo que este agente le respondió: "Pinche vieja [...] te voy a echar a los policías y a los militares".

El 9 de marzo de 2012, el hijo de Martha Solórzano Martínez, Jorge Luis Zavala, fue detenido por la policía municipal por su presunta participación en un incidente violento y declarado culpable. Sin embargo, tanto Jorge Luis como su familia afirman que la acusación es falsa y creen que se presentó como represalia por el activismo de Martha. Jorge Luis Zavala asegura que la policía le dijo al detenerlo: "Ya te conocemos, eres el hijo de la vieja grillera, ahora sí nos la vamos a chingar".

El 1 de marzo de 2014 Jorge fue trasladado, sin explicación, a 600 km de la capital del estado. Él y su madre han sido informados por terceros que su vida corre peligro en prisión a causa del activismo de su madre en favor de los derechos humanos.

La organización llama a las autoridades a que tomen medidas inmediatas para garantizar la seguridad de Martha Solórzano Martínez, Jorge Luis Zavala y otros miembros de su familia; así como llevar a cabo una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre las amenazas y actos de intimidación contra ella y su familia.

Finalmente, la organización recordó a las autoridades su obligación de investigar todas las denuncias de violaciones a derechos humanos cometidas por agentes de la policía municipal de San Luis Río Colorado, que los agentes sometidos a investigación sean suspendidos de sus funciones y que los resultados de la investigación se hagan públicos.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

En noviembre de 2013, el mecanismo federal de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas ordenó que se asignara protección policial a Martha Solórzano Martínez, a quien se le asignaron dos agentes de la policía estatal de Sonora. Sin embargo, esta protección no abarca los viajes que Martha realice para visitar a su hijo en prisión.

Amnistía Internacional ha expresado su satisfacción por el establecimiento, en 2012, del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Sin embargo, muchas de las más de un centenar de personas en situación de riesgo que han solicitado protección no han recibido hasta la fecha una respuesta oportuna o eficaz, generando frustración, inseguridad y desilusión. Aunque el gobierno afirma que está funcionando eficazmente, el mecanismo dista de estar plenamente operativo al carecer de personal formado, recursos y el apoyo político de alto nivel necesario para garantizar que las autoridades apliquen sus medidas de protección en todos los niveles. La impunidad de la que disfrutan las personas responsables de los ataques –debido a la falta de eficacia en las investigaciones, a menudo realizadas por autoridades estatales sospechosas de participar en las amenazas– sigue favoreciendo que se toleren los ataques. El mecanismo debe ser só lo una parte de una estrategia global para abordar la violencia contra periodistas y contra quienes defienden los derechos humanos. El gobierno federal no ha dado hasta la fecha una respuesta convincente ante el clima imperante de hostilidad hacia periodistas y defensores de los derechos humanos en varios estados.

El 25 de febrero, Martha organizó una protesta pacífica frente a la jefatura de policía de San Luis Río Colorado, después de que la policía municipal detuviera a un joven el día anterior y le propinara una paliza tan brutal que tuvo que ser hospitalizado. Un agente implicado advirtió a Martha Solórzano Martínez que guardara silencio y no presentara una denuncia, a lo que este agente le respondió: "Pinche vieja [...] te voy a echar a los policías y a los militares".

El 9 de marzo de 2012, el hijo de Martha Solórzano Martínez, Jorge Luis Zavala, fue detenido por la policía municipal por su presunta participación en un incidente violento y declarado culpable. Sin embargo, tanto Jorge Luis como su familia afirman que la acusación es falsa y creen que se presentó como represalia por el activismo de Martha. Jorge Luis Zavala asegura que la policía le dijo al detenerlo: "Ya te conocemos, eres el hijo de la vieja grillera, ahora sí nos la vamos a chingar".

El 1 de marzo de 2014 Jorge fue trasladado, sin explicación, a 600 km de la capital del estado. Él y su madre han sido informados por terceros que su vida corre peligro en prisión a causa del activismo de su madre en favor de los derechos humanos.

La organización llama a las autoridades a que tomen medidas inmediatas para garantizar la seguridad de Martha Solórzano Martínez, Jorge Luis Zavala y otros miembros de su familia; así como llevar a cabo una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre las amenazas y actos de intimidación contra ella y su familia.

Finalmente, la organización recordó a las autoridades su obligación de investigar todas las denuncias de violaciones a derechos humanos cometidas por agentes de la policía municipal de San Luis Río Colorado, que los agentes sometidos a investigación sean suspendidos de sus funciones y que los resultados de la investigación se hagan públicos.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

En noviembre de 2013, el mecanismo federal de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas ordenó que se asignara protección policial a Martha Solórzano Martínez, a quien se le asignaron dos agentes de la policía estatal de Sonora. Sin embargo, esta protección no abarca los viajes que Martha realice para visitar a su hijo en prisión.

Amnistía Internacional ha expresado su satisfacción por el establecimiento, en 2012, del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Sin embargo, muchas de las más de un centenar de personas en situación de riesgo que han solicitado protección no han recibido hasta la fecha una respuesta oportuna o eficaz, generando frustración, inseguridad y desilusión. Aunque el gobierno afirma que está funcionando eficazmente, el mecanismo dista de estar plenamente operativo al carecer de personal formado, recursos y el apoyo político de alto nivel necesario para garantizar que las autoridades apliquen sus medidas de protección en todos los niveles. La impunidad de la que disfrutan las personas responsables de los ataques –debido a la falta de eficacia en las investigaciones, a menudo realizadas por autoridades estatales sospechosas de participar en las amenazas– sigue favoreciendo que se toleren los ataques. El mecanismo debe ser só lo una parte de una estrategia global para abordar la violencia contra periodistas y contra quienes defienden los derechos humanos. El gobierno federal no ha dado hasta la fecha una respuesta convincente ante el clima imperante de hostilidad hacia periodistas y defensores de los derechos humanos en varios estados.