viernes, 14 de diciembre de 2007

Comunicado de la LIMEDDH sobre las Reformas Penales

México, DF. A 13 de diciembre de 2007

Amigos de los derechos humanos.

De aprobarse las reformas quien defenderá a los las personas del Estado de Derecho. Éste se impondrá ominoso con toda la injusticia y discrecionalidad.

Sobre la base de una Ley de delincuencia organizada, que tiene un tipo penal muy laxo que se le puede aplicar fácilmente a cualquier persona, se crea un marco jurídico idóneo para la violación de los derechos humanos respetando la Ley interna.

El derecho a la seguridad que tenemos todos los mexicanos se utiliza para profundizar más en el empecinado camino de la criminalización de la protesta social y en atender las consecuencias y no las causas de la delincuencia.

Escasos aportes positivos en la materia con una gran cantidad de recursos que amplían el Estado Policíaco.

Criminalización de la protesta social

Una frase recurrente que los gobernantes aluden es: "Dentro del marco de la ley todo, fuera de la ley nada" O también recurren a esta "actuaremos con estricto apego al estado de derecho". Frases vacías que encubren la represión y por lo tanto utilizan al derecho como su forma más pervertida.

El derecho es una ciencia dinámica y más allá de la apariencia de que tenemos leyes que datan de siglos atrás, sufre cambios intensos con reformas o enmiendas que lo van despojando de su propia esencia y crean nuevas leyes que enmascaradas de modernidad y bajo el pretexto de favorecer el desarrollo, hacen más laxas las normas para favorecer la máxima ganancia a costa del medio ambiente y de la vida de millones de seres humanos en el mundo.

La lucha contra el terrorismo es la principal arma jurídica y política en la penalización de las protestas sociales, misma que articula con una gama de recursos que permiten violar derechos humanos respetando la ley interna.

Los estados para su preservación utilizan el consenso o la represión, si se tiene mucho consenso ante la eficacia de sus políticas de bienestar social o control ideológico, no requieren de utilizar la represión. Ninguna persona protesta ante su confort y vida digna. Cuando los estados pierden consenso utilizan mecanismos, endurecen sus leyes en contra de los opositores y utilizan a sus fuerzas de seguridad, y subrayo, a sus fuerzas de seguridad sin tomar en cuenta el interés de garantizar el derecho humano a la seguridad, sino que pasan por encima de este y se imponen como razón o derecho de estado y no como estado de derecho. En ese punto, la elaboración del plan "México", acuerdo bilateral entre los gobiernos de Felipe Calderón Hinojosa y Georges Walker Bush Junior aparece como otro mecanismo de represión y de impunidad, así que con la actitud de la administración norteamericana frente a la Corte Penal Internacional, los miembros del ejercito estadounidense parecen por encima del derecho internacional.

Así mismo, los órganos de inteligencia de la seguridad nacional, no le brindan seguridad a la nación, sino que se utilizan para la represión. Filtraciones de sus informes en los que se señalan a opositores como personas vigiladas por los órganos de inteligencia, han sido objeto de diversos ataques a sus derechos humanos, desde las calumnias y amenazas, hasta las detenciones arbitrarias, la tortura la desaparición forzada o la ejecución extrajudicial.

No nos oponemos a la labor de inteligencia todo gobierno tiene la potestad de hacerlo, pero eso no le permite que violen los derechos humanos de las personas.

Además existe una tendencia realizar acciones represivas de gran escala en torno a la utilización de las fuerzas de seguridad para reprimir manifestaciones que ante la provocación a los contingentes y la utilización de "infiltrados", quiero hacer como ejemplo de tales prácticas sistemáticas la situación del caso Guadalajara 28 de mayo 2004, los trabajadores minero de Lázaro Cárdenas, Michoacán, 2005; Atenco, Estado de México, mayo 2006, Mérida Yucatán marzo 2007 en la Cumbre Calderón-Bush y Oaxaca en el conflicto magisterial y de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, misma que se agudizará con la puesta en marcha de las reformas.

A continuación reproducimos decreto de reformas penal y nuestras observaciones que estas en color azul.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

(eso hace más laxa la acusación para una persona, no da certeza jurídica con lo que se aumenta la prisión preventiva y sus impactos económicos al herario)

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del ministerio público. Existirá un registro inmediato de la detención.

(eso hace más laxa la acusación para una persona, no da certeza jurídica con lo que se aumenta la prisión preventiva y sus impactos económicos al herario). Lo único positivo es le registro inmediato, que podría contribuir a evitar la incomunicación o sus secuelas.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

(el arraigo es una figura que viola flagrantemente los derechos humanos y ahora pretende hacerse constitucional, son múltiples los casos en los que se ha acreditado por organismos de derechos humamos que en esos centros de arraigo se tortura a las personas. Cuál es el fin de tal medida, poner fuera del marco la observación de derechos humanos a una persona, y que lugar más seguro para evitar que un indiciado se sustraiga de la acción de la justicia que un cetro de detención formal,. Por otro lado, se tienen que hacer mayores erogaciones económicas, para traslados a esos lugares y para su resguardo o incluso para el pago del mantenimiento de dichos lugares. Definitivamente, tal medida no tiene justificación y solo legitima la coacción y favorece la fabricación de delitos).

Ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En los casos de delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación, autorizado en cada caso por el Procurador General de la República tendrá acceso directo a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquélla que por ley tenga carácter reservado, cuando se encuentre relacionada con la investigación del delito.

(Es fundamental revisar el tipo penal de delincuencia organizada es muy laxa e imprecisa es su tipificación:

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA

ORGANIZADA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO NATURALEZA, OBJETO Y

APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

Como podemos ver esta figura es completamente aplicable y de echo se aplica para criminalizar la protesta social y con ellos deja en indefensión a cualquier persona y aún más sin recursos para enfrentar los costes de su defensa).

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del ministerio público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo.

(esta medida abre la posibilidad del enfrentamiento y pone en riesgo aún más la vida de la persona, se debe de ponderar el resguardo del sitio y la negociación para la libertad de la persona que se encontrase en esa hipótesis. Además, permitirá el allanamiento de las casas y la invasión de la privacidad de las personas).

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del ministerio público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y ministerio público y demás autoridades competentes.

(Es muy necesario definir los términos: medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, puesto nuevamente dan un margen de discrecionalidad).

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

(son de los escasos aportes positivos de la reforma)

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del ministerio público.

(También es un buen aporte, pero no alude a que la defensoría de oficio debe de brindar una asistencia efectiva y no solo concretarse a estar presente, por lo que debe de mencionar mecanismos para garantizar el derecho al debido proceso)

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la salud como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

(Es más importante que solo quienes sean señalados como responsables de delitos graves, se le de prisión preventiva y para el resto que se garantice la reparación de daños y las penas alternativas acompañadas con las medidas tecnológicas y administrativas para evitar que se sustraigan a su sanción. Tal medida nos evita gastos y todo el sistema de corrupción y pondera el principio de presunción de inocencia).

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

(Con esto se rompe un principio fundamental de la supuesta readaptación social y no asegura nada que fortalezca el régimen penitenciario y si aísla aún más a los presos. Además con frecuencia luchadores sociales y opositores políticos son víctimas de estas medidas que agravan más su situación de violaciones a los derechos humanos, con tal discrecionalidad que la constitución misma permitirá).

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

(Nada tan ambiguo que la probabilidad, siempre existe la probabilidad que cualquiera sea señalado por cualquier motivo de haber cometido un delito, como se podrá mantener la presunción de inocencia con esto).

El ministerio público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

(Más abuso de la prisión preventiva y más gastos para el erario)

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo.

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente.

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

(Medias de Excepción que violan los derechos humanos y permiten la fabricación de delitos y testigos anónimos)

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

(En la práctica esto se convierte en una corrupción legalizada y favorece la coacción e incluso la tortura)

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

(Solo se habla de la comparecencia del abogado y no de su asistencia efectiva, se le continúa dejando como figura decorativa)

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el ministerio público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el ministerio público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el ministerio público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El ministerio público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

(Tiene que saberse los nombres aunque estos queden en resguardo, pero debe de haber fe de su existencia real de testigo y acusadores)

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos;

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

(ahora se le dan funciones a cualquier policía de investigar y no se toma en cuenta que los policías cumplen diversas funciones y eso creará graves ineficacias, no acaso se pretendía que la policía Judicial tendría que especializarse y tecnificarse en la investigación para evitar su enficacia)

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagaré la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El ministerio público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

(Se tendría que explicitar que no se dispondrá de personal de las fuerzas armadas en tares de policía).

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal.

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.

XXII. …

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

XXIV. a XXIX-N. …

Artículo 115. Los Estados adoptarán…

I. a VI. …

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

…

VIII. ...

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión , sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Apartado A….

Apartado B…

I. A XII.

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del ministerio público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

XIII bis. a XIV. …

Transitorios

Palacio Legislativo de San Lázaro; diciembre 10 de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich, Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, José Jesús Reyna García, Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres, José Luis Espinosa Piña, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Arely Madrid Tovilla, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Víctor Samuel Palma César, Raúl Cervantes Andrade, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).


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Una llama encendida por los Derechos de los pueblos!
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos

La Limeddh es filial de la Federación Internacional de Derechos Humanos,
la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y está asociada a
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Todos ellos con estatuto consultivo ante la ONU (Resolución 1296 del ECOSOC)

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BOLETÌN DE PRENSA:

Evidenciada la criminalización de la protesta social

v Liberado Wilbert Ramón Aquino Aragón, en cumplimiento a ejecutoria de Amparo.

v Su caso fue presentado ante grupo de detenciones Arbitraria de Naciones Unidas por el área jurídica de la Limeddh.

v Quedan 6 presos políticos de la APPO.

El área jurídica de la LIMEDDH-filial Oaxaca, informa que con fecha 5 de diciembre de 2007, causó ejecutoria la sentencia de fecha 14 de noviembre último, en la que se concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal a WILBER RAMÓN AQUINO ARAGÓN en los autos del Juicio de Garantías número 1107/2007, mesa I-B, tramitado en el Juzgado Octavo de Distrito con residencia en esta ciudad, promovido por la Limeddh filial Oaxaca; por lo que, la autoridad de amparo requirió al Juez Mixto de Primera Instancia de Pinotepa Nacional, Oaxaca, para que procediera en términos de los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo y de cabal cumplimiento a la misma.

En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, con fecha 10 de diciembre de 2007, la autoridad señalada como responsable ordenadora, juez Mixto de Primera Instancia de Pinotepa Nacional, Oaxaca, dictó nueva resolución con plenitud de jurisdicción en el proceso penal número 12/2007, en los siguientes términos:

"… R E S U E L V E: PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta resolución se dicta AUTO DE LIBERTAD por falta de elementos para procesar a favor de WILBERT RAMON AQUINO ARAGÓN, por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO que se dijo cometido en agravio de ZENON DE JESUS RAMIREZ OLMEDO con las reservas de ley sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba se proceda nuevamente en su contra; por lo que líbrese la boleta de libertad vía fax y posteriormente vía postal, al Director de la Penitenciaría central del Estado de Oaxaca, lugar en que actualmente se encuentra privado de su libertad el liberado WILBER RAMÓN AQUINO ARAGÓN, para que lo ponga en inmediata libertad…"

El Juez de Primera Instancia de Pinotepa Nacional, Oaxaca, dejó insubsistente el auto de formal prisión de fecha 25 de enero de 2007, que lo mantuvo 11 meses privado de su libertad personal de manera ilegal, injusta y arbitraria, en los Reclusorios Regionales de Jamiltepec; de Valles Centrales, San Francisco Tanivet,

Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, y últimamente, en la Penitenciaría Central del Estado de Oaxaca, por hechos que falsamente se le incriminó, toda vez que en el proceso penal que se instruyó en su contra, no están acreditados los elementos del cuerpo del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, es decir, no se acredita que WILBER RAMÒN AQUINO ARAGÒN tuvo la determinación de privarle de la vida a la supuesta víctima de nombre ZENON DE JESUS RAMIREZ OLMEDO, tampoco se prueba que, ante esta determinación, WILBER RAMÒN AQUINO ARAGÓN haya exteriorizado su conducta para llevar a cabo los actos ejecutivos que darían el resultado de privarle de la vida a dicha persona, y mucho menos, que por causas ajenas a su voluntad no se haya consumado dicho ilícito y que se haya puesto en peligro la vida de ZENON DE JESUS RAMIREZ OLMEDO. Este elemento subjetivo es indispensable para demostrar que WILBER RAMÒN AQUINO ARAGÓN tuvo la intención de privarle de la vida a ZENON DE JESUS RAMÍREZ OLMEDO y que al no constar en autos, no puede atribuirse que la conducta que haya desplegado el procesado constituye un delito. Aunado a lo anterior, de las constancias que obran en autos, se advierte que de las declaraciones de quienes dicen ser testigos presenciales de los hechos tales como DIEGO HERNÁNDEZ MENDOZA y SANTIAGO FELICÍSIMO CASTAÑEDA TOSCANO, así como de la propia persona que se dice agraviada, existen contradicciones entre estos testimonios y muchos datos que no concuerdan entre sí, los testimonios no aportan mayores elementos que indiquen la forma de ejecución del hecho delictuoso por parte del citado procesado, pues, contradiciéndose ellos mismos, manifiestan que no presenciaron la ejecución del delito; de igual manera, en autos no obra prueba idónea como es el dictamen pericial que arroje algún dato de responsabilidad en contra de WILBER RAMÒN AQUINO ARAGÒN, en el cual se dictamine y pueda determinarse que efectivamente él haya disparado un arma de fuego, por todo ello, ordenó ponerlo en inmediata libertad, quien abandonó el centro penitenciario en las primeras horas del día del día de ayer 12 de diciembre.

Ante la violación a los derechos humanos de WILBER RAMÓN AQUINO ARAGON, la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos-Filial Oaxaca, declara:

Durante su estancia en Ginebra el área jurídica de la Limeddh, en acompañamiento a la presentación del informe de la Comisión Internacional de Juristas, presentó ante el grupo de detenciones arbitrarias el caso de Wilber Aquino Aragón.

No solamente defendimos la libertad de WILBER RAMÓN AQUINO ARAGÓN, sino que vamos a proceder conforme a los Tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, para demandar la reparación del daño causado a WILBER RAMÓN AQUINO ARAGÓN y se finque responsabilidad a las autoridades gubernamentales que violentaron sus derechos esenciales, ante el compromiso internacional que tiene el Estado Mexicano por incumplimiento directo de sus obligaciones asumidas al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de los cuales es parte.

ATENTAMENTE

¡Una llama encendida por los derechos de los pueblos!

LIMEDDH- FILIAL OAXACA

Yésica Sánchez Maya; Presidenta de la Limeddh. Filial Oaxaca

Encargados del Área Jurídica de la Limeddh. Oaxaca:

Lic. Isaac Torres Carmona

Lic. Teresa Gómez López

PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD

POR EL MOVIMIENTO SOCIAL-POLÍTICO EN OAXACA

Actualización al 12 de diciembre del 2007.

A la fecha se encuentran privados de su libertad en diferentes penales las siguientes personas.

Flavio Sosa Villavicencio PENAL REGIONAL DE CUICATLAN

Miguel Ángel García CERESO DE SANTA MARIA IXCOTEL

Víctor Hugo Martínez Toledo CERESO DE SANTA MARIA IXCOTEL

David Venegas Reyes CERESO DE SANTA MARIA IXCOTEL

Adán Mejía CERESO DE SANTA MARIA IXCOTEL

Jasiel Cruz Cruz Consejo de tutela para menores infractores.


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Encuentro de la Resistencia Civil Pacífica

13 de Diciembre de 2007. En las instalaciones del Frente Amplio Progresista, la Secretaria de Asentamientos Humanos y Vivienda, Arq. Laura Itzel Castillo, el Secretario de Hacienda Pública, Lic. Mario Di Constanzo, y la Quim. Rebeca Estrada, llevaron a cabo un encuentro de Resistencia Civil Pacífica, en el cual se hablo de los desalojos y la manera de evitarlos a través de la No Violencia Activa. Asimismo, el Lic. DiConstanzo señaló que la Resistencia Civil Pacífica debe ser propositiva y construir un sistema paralelo al modelo neoliberal.

Al término de la reunión los organizadores propusieron que para dar seguimiento a los trabajos de este encuentro es necesario crear un consejo donde se den cabida a las diversas propuestas de No Violencia Activa, y para lo cual se convocó a una reunión para el próximo jueves 10 de enero del 2008 a las 11 AM en las instalaciones del FAP en Monterrey 50, Col. Roma.

ACCION URGENTE: ATAQUES A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Agresión física a un miembro de Comité Cerezo México


México, Distrito Federal a 12 de diciembre de 2007.

Lic. Felipe Calderón Hinojosa Lic. Francisco Ramírez Acuña

Secretario de Gobernación

Lic. Eduardo Medina Mora Dr. Estuardo Mario Bermúdez Molina

Procurador General de la República Unidad de Derechos Humanos SEGOB

Lic. José Luis Soberanes Fernández Mtro. Emilio Álvarez Icaza Longoria,

Presidente de la CNDH Presidente de la de la CDHDF

Lic. Marcelo Ebrard Casabon, Lic. José Angel Ávila Pérez

Jefe de Gobierno del Distrito Federal Secretario de Gobierno del Distrito Federal

Ing. Joel Ortega Cuevas, Mtro. Rodolfo Felix Cardenas

Secretario de Seguridad Pública Procurador General de Justicia del Distrito Federal

del Distrito Federal

Dip. Emilio Gamboa Patrón Sen. Santiago Creel Miranda

Presidente de la Junta de Coordinación Presidente de la Junta de Coordinación

Política de la Cámara de Diputados Política de la Cámara de Senadores

Santiago Cantón Louise Arbour

Secretario Ejecutivo de la CIDH Alta Comisionado de la ONU

Sr. Amerigo Incalcaterra,

Representante en México de la Oficina

del Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos

La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (Limeddh), el Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo A.C., la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Victimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM), la Fundación Diego Lucero A.C., el Comité de Derechos Humanos de las Huastecas y Sierra Oriental (CODHSSO), la Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM), el Comité Cerezo, La Asociación Mexicana de Asesores en Derechos Humanos (AMADH), la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), el Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS), con el respaldo de las organizaciones que abajo suscriben, con domicilio para recibir comunicaciones en Avenida Azcapotzalco No. 275, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02090, México, D. F., con número telefónico: 53990592 y Fax: 55991336, enlace.limeddh@gmail.com, solicita su intervención urgente ante la agresión física a un miembro de Comité Cerezo México.

HECHOS

El día 12 de diciembre de 2007, a las 09:35h, Melanie DEL CÁRMEN SALGADO LÓPEZ, de 22 años, estudiante del 6° semestre de la carrera de Letras Hispánicas en la Facultad de Filosofa y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México y miembro del Comité Cerezo México, acompañada de Francisco CEREZO CONTRERAS, coordinador del Comité Cerezo México acudió a la Oficina de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) ubicada en la delegación Coyoacán que responde al nombre de Oficina Desconcentrada No. 5 de Coyoacán de la PGJDF para entregar su inconformidad ante la decisión de no ejercicio de acción penal. Averiguación previa siguiente: COY-5C2/808/06-08.

Día 11 de diciembre de 2007. A las 21:56 Melanie del Cármen SALGADO LÓPEZ recibe una llamada del número 56950624, al no contestar, se graba un mensaje de voz.

Día 12 de diciembre de 2007. A las 09:21 recibe una llamada del número 56568972, no se percata de la llamada y se graba otro mensaje en el buzón de voz. A las 09:42 nuevamente recibe una llamada del número 56951750 con las mismas características, estaba saliendo junto con Francisco CEREZO CONTRERAS, de la Oficina Desconcentrada No. 5 de Coyoacán de la PGJDF, después de haber entregado su inconformidad, se percata de los tres mensajes de buzón dejados en su teléfono celular; Francisco CEREZO CONTRERAS se comunica a los teléfonos de donde provienen las llamadas, dichos números no contestan, sólo se oye un pitido muy fuerte y se cortan las llamadas; se hace la relatoría para documentar los hechos.

A las 17:00 hrs aproximadamente Melanie del Cármen SALGADO LÓPEZ se percató que un sujeto la vigilaba mientras con una amiga consultaba su correo electrónico en un café internet cerca de su domicilio. Melanie lo reportó a una patrulla y ésta una vez que ubicó al sujeto no quiso detenerlo argumentando que no era su jurisdicción. Aproximadamente a las 17:45 hrs Melanie llamó a las oficinas del Comité Cerezo México para avisar que el sujeto que la vigilaba se retiró una vez que vio a la patrulla y que se retiraba del café internet a su casa.

Entre las 18:29 y 18:45 Melanie DEL CARMEN SALGADO LÓPEZ iba caminando hacia su casa y al estar casi en la entrada fue agredida por un sujeto que la empujó contra la pared, la sujetó del cabello y la impactó contra la pared ocasionándole un lesión en la parte derecha del rostro, a l mismo tiempo le dijo "no le juegues a la pendeja".

ANTECEDENTES

Recordamos que los Hermanos Alejandro, Francisco y Emiliana Cerezo Contreras, así como los miembros del Comité Cerezo mantienen vigentes las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interaméricana de los Derechos Humanos, desde el 30 de octubre del 2006 hasta la fecha.

Recordamos que Melanie DEL CÁRMEN SALGADO LÓPEZ, ha sufrido amenazas diversas amenazas de muerte por correo electrónico, Además, previo a esto se introdujeron a su departamento de forma extraña, ver AU- 010-2006 CEREZO emitida por la Limeddh el 10 de mayo del 2006 y como antecedente también ver Acción Urgente emitida por la FIDH con número de referencia: Amenazas - MEX 010 / 0906 / OBS 108 (http://www.fidh.org/article.php3?id_article=3626).

El 04, 05, 06, 08 y 10 de mayo del 2006 recibe diversas amenazas de muerte que se van incrementando en intensidad.

1.- De: Miguel Angel Salgado Cochegrus [mailto:elgueronano@yahoo.com.mx]

Enviado el: Jueves, 04 de Mayo de 2006 02:37 p.m.

Para: melanie_salgadol@yahoo.com.mx

Asunto : SUSURROS

Hola, el mundo allá sigue siendo horrible, aquí es tan bello, deberias acompañarme, te extraño. Se que muy pronto nos reuniremos

Iguel

2.- De: Colectivo PLOMO [mailto:coplomo@yahoo.com.mx]

Enviado el: Viernes, 05 de Mayo de 2006 11:40 a.m.

Para: melanie_salgadol@yahoo.com.mx

Asunto: gritos

Hola , ¿que clase de favor piensas pedirnos? Esta vez cruzaras la calle sola, no cuantes con nadie... cuidado no por salirte de la boca del lobo te metas en la del tigre...

Ahhhh saludos al Cerezo

3.- De: daniel huerta [mailto:metermeneuomenos2@yahoo.com.mx]

Enviado el: Sábado, 06 de Mayo de 2006 12:07 p.m.

Para: melanie salgado lopez

Asunto: ALARIDOS

Hola... Levanta la denuncia y no va a pasar nada... sólo que te vamos a partir la madre...o tu sorina ¿què prefieres? Escoge

Sería bueno que le expliques a tu hermana dónde está su cocos

Siguee escondiendo en Santo Domingo... no eres capaz de más originalidad

auswidersehen

Se levantó la denuncia ante el MP de la PGJDF, ahí solo le dieron un formato para iniciar una averiguación previa, con numero: FCY/COY-5/T2/00808/06-05, Folio: 808 y fecha 07/05/2006 que sin arrojar resultados por parte de la autoridad, dicha denuncia se ha cerrado "por falta de elementos".

4.- Fecha: Mon, 8 May 2006 15:10:27 -0500 (CDT)

De: "Miguel Angel Salgado Cochegrus" elgueronano@yahoo.com.mx

Asunto: AULLIDOS

A: melanie_salgadol@yahoo.com.mx

Hola, levantaste la pinche denuncia... estás segura de que dijiste le verdad... ya te metiste en la boca del tigre y ahora que te parece que acabemos el jueguito. Feliz de estar en la escuela?, porque no decides... si quieres que te saquen encañonada o ya mejor de una vez con los pies por delante... como quieras si escojes la primera cambiate la pinche playera amarrilla que traes puesta. Y no corras a chillar con el Cerezo si años de trabajo no te van a avalar que te hace pensar que un perfecto desconocido te va a salvar. Los veo a las cuatro.

5.- De: Miguel Angel Salgado Cochegrus [mailto:elgueronano@yahoo.com.mx]

Enviado el: Miércoles, 10 de Mayo de 2006 09:34 a.m.

Para: melanie_salgadol@yahoo.com.mx

Asunto:

Prefieres el silencio....pues ya te chingaste a partir de hoy ni te avisamos pero si te encontramos nos la pagas.

Te gusta andar de faldera y por el centro.

Perdón es seguro que te encontramos

Recordamos que el Comité Cerezo desde su conformación ha vivido en un clima de hostigamiento policiaco y militar; consistente en amenazas de muerte, seguimiento policiaco, intimidación, una cámara de video frente al domicilio de miembros del Comité Cerezo, amenazas de muerte al estudiante de cine, Emiliano Altuna de nacionalidad argentino-española por el hecho de filmar un documental sobre el caso, y los hechos de los agentes del CISEN que fueron linchados en Tlalpan y que después de descubrió que el operativo era para investigar y vigilar a los hermanos CEREZO.

ACCIONES RECOMENDADAS

Instar a las autoridades:

i - A tomar las medidas necesarias para que cese la agresión física, hostigamiento y amenazas, así como garantizar la integridad física y psicológica de Melanie DEL CARMEN SALGADO LÓPEZ y de todos los miembros de la organización de derechos humanos Comité Cerezo México.

ii - Llevar a cabo una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre la agresión física, hostigamiento y amenazas recibidas contra la organización de derechos humanos Comité Cerezo México; solicitando que los resultados de dicha investigación se hagan públicos y que los responsables de esos hechos comparezcan ante la justicia.

Por favor que lleguen lo más rápidamente posible, en español, en inglés o en su propio idioma. A los fax y correos electrónicos con la clave

ENVIAR ACCIÓN URGENTE A:

Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

Residencia Oficial de los Pinos Casa Miguel Alemán

Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF

Tel: (52.55) 2789.1100

Fax: (52.55 ) 5277.2376

Correo: felipe.calderon@presidencia.gob.mx

Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña

Secretario de Gobernación

Bucareli 99, 1er. Piso,

Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06600 México D.F.

Fax: (52.55) 5093.3414
Correo:
frjramirez@segob.gob.mx

Lic. Eduardo Medina-Mora Icaza

Procurador General de la República

Paseo de la Reforma 211-213, Piso 16

Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06500 México D.F.

Tel: (52.55) 5346.0114, 5346.0115

Fax: (52.55 ) 5346.0928

Correo: ofproc@pgr.gob.mx

Dr. José Luis Soberanes Fernández
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Periférico Sur 3469

Del. Magdalena Contreras. C.P. 10200, México. D.F.

Tel: (52.55) 5681.8125; 5631.0040

Correo: correo@cndh.org.mx

Estuardo Mario Bermúdez Molina

Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación

respeleta@segob.gob.mx

mlgutierrezo@segob.gob.mx

Marcelo Luis Ebrard Casaubon

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

Plaza de la Constitución y 5 de Febrero,1er. Piso, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc,C.P.06068

Tel. 5345 8000, ext. 1516

mebrard@df.gob.mx

José Ángel Ávila Pérez

Secretario de Gobuerno de Distrito Federal

Plaza de la Constitución y Pino Suárez,1er. Piso Centro,Cuauhtémoc,C.P.06068

Tel. 5345 8118, 5345 81 19, 5345 8121, 5345 8122

joseaap@sg.df.gob.mx

Secretario de Seguridad Pública del Distrito federal

Ing. Adolfo Joel Ortega Cuevas

Indicativo Águila

Liverpool No. 136, Col. Juárez, Piso 12

5242 51 00, 5208 73 77, 5208 69 09, Ext. 5301, 5001, IP 6000

Red: 20, SSP: 1025, G.D.F. 223

Base Águila Ext. 5446, 5453

Procurador General de Justicia del Distrito Federal

Maestro Rodolfo Félix Cárdenas

Gral. Gabriel Hernández # 56, 5º piso,

Col. Doctores, C.P. 06720,

5345-5500, 5345-5557,

Fax 5345-5558

procurador@pgjdf.gob.mx

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

Av. Chapultepec No. 49, Col. Centro C.P. 06040 Delegación Cuauhtémoc México D.F.

Teléfono:5229 5600

www.cdhdf.org.mx

cdhdf@ms.cdhdf.org.mx

Louise Arbour

Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

1211 Ginebra 10, Suiza, Fax: + 41 22 917 9022

Correo: tb-petitions@ohchr.org

Sr. Amerijo Inalcaterra

Representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Correo: oacnudh@hchr.org.mx

Sr. Santiago A. Cantón

Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Correo: cidhoea@oas.org

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos

Tel. y fax: FIDH: + 33 (0) 1 43 55 20 11 / + 33 (0) 1 43 55 18 80

Tel. y fax OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29

Correo: Appeals@fidh-omct.org

Ana Hurt

Programa Regional para América, Secretariado Internacional de Amnistía Internacional

Correo: ahurt@amnesty.org

Con copia a:

limeddh@prodigy.net.mx

enlace.limeddh@gmail.com

comitecerezo@nodo50.org ,

FAVOR DE ENVIAR SUS RESPUESTAS CON LA CLAVE: AU-033-07- DF- COMITÉ -CEREZO


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BOLETÌN DE PRENSA:

BOLETIN DE PRENSA

La Limeddh denuncia ante instancias Internacionales: Amenazas e intimidaciones a miembro del magisterio oaxaqueño

Oaxaca de Juárez, Oax., 12 de diciembre de 2007

http://espora.org/limeddh/spip.php?article260

Oaxaca de Juárez, Oax., 12 de diciembre de 2007

BOLETIN DE PRENSA

v La Limeddh denuncia ante instancias Internacionales: Amenazas e intimidaciones a miembro del magisterio oaxaqueño

La violación constante a los derechos humanos en Oaxaca sigue siendo un tema pendiente que ningún organismo gubernamental estatal y federal se han propuesto detener. Los informes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como de los organismos no gubernamentales nacionales e internacionales, han sido contundentes al enunciar la serie de abusos cometidos por las autoridades en contra de sus gobernados; las recomendaciones emitidas son letra muerta, y en el mejor de los casos se han utilizado a los más débiles para simular la "justicia".

Oaxaca sigue estando convulsionada y las vías del diálogo y el consenso siguen cerradas. La movilización social ha disminuido, no así la problemática que le dio origen y que continúa manifestándose en la inconformidad de sus ciudadanos; las formas de acallar la protesta sigue siendo la misma: la represión, la intimidación, la amenaza, la detención arbitraria, la desaparición forzada y la impunidad. Lo que ya es grave en Oaxaca que la violación sistemática de los derechos humanos se ha instituido como una forma de gobernar.

Por supuesto que después de las consecuencias contraproducentes de la represión masiva, las autoridades han optado por ejercer o promover una represión selectiva, anónima y de baja intensidad, pero igualmente destructiva y violatoria. Tal es el caso del profesor de educación telesecundaria (de quien reservamos su nombre por su seguridad y el de su familia) quien acudió a la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH) a denunciar que recibió en su domicilio un documento anónimo conteniendo amenazas contra la integridad física de él y de su familia.

Conforme a su testimonio, el profesor narra que el cinco de diciembre, sus vecinos encontraron un sobre en el zaguán de la vivienda multifamiliar donde renta, sin que pudieran percatarse de quién lo pudo haber dejado ahí; él refiere que nunca ha tenido problema alguno con sus vecinos para pensar que las amenazas recibidas sean por esta causa. El contenido del documento dice textualmente:

"Por fin te encontramos desgraciado: sabemos que durante el movimiento del año pasado fuiste uno de los que estuvo en la barricada de 5 señores y eres de lo que mas Apoya a la appo y sindicalista de la chingada. Pero ya va a iniciar tu calvario con tus hijas y tu pinché vieja también te vamos a dar donde mas te va a doler hijo de tu puta madre, no les vaya a pasar como el maestro Villaseñor, pregúntale a tu hermana cuando estuvo en la Cárcel de San José del rincón, HASTA PRONTO"

Al respecto, enuncia el profesor: "... tengo mucho miedo de lo que pueda pasarme a mi, a mi esposa a mis hijas y a mis hijos, desde ese día mi hijo esta resguardado y yo ando con mucho miedo, pues resulta que el anónimo coincide con el hecho de mi hermana fue detenida el 25 de noviembre, por lo que responsabilizo al gobierno de Oaxaca en especial a Ulises Ruiz Ortiz de lo que me pueda pasar a mi y a mi familia."

Lo sucedido al profesor se suma a la serie de ataques, intimidaciones y persecución en contra miembros y simpatizantes de la APPO y del magisterio de la sección XXII, lo que hace evidente el proceso de deterioro de la vigencia de los Derechos Humanos. La impunidad con la que actúan los agresores evidencia la clara responsabilidad de las autoridades de gobierno para promover y justificar el hostigamiento y la persecución, poniendo en riesgo la vida de los ciudadanos.

El anónimo hace referencia a la detención de la hermana del profesor, el 25 de noviembre de 2006, uno de los errores más aberrantes de la justicia oaxaqueña que ha tenido impacto nacional e internacional, pues se ha comprobado la violación de sus derechos al ser vejados, humillados y trasladados de manera ilegal al Penal de El Rincón, Nayarit (al que hace referencia el anónimo), y les fueron fabricados los delitos por los que fueron procesados, razón por la cual les concedieron el amparo 1257/2007 del índice del Juzgado de Distrito en Oaxaca, en contra del auto de formal prisión del primero de diciembre del 2006.

A pesar de ello, y como muestra del sometimiento de las instituciones de justicia a la voluntad del ejecutivo, la Juez les dictó un nuevo auto de formal prisión por otros delitos en los mismos hechos, situación por la que aun continúan siendo procesados en el expediente numero 156/2007 del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tlacolula. En síntesis, las personas detenidas del 25 de noviembre de 2006 continúan siendo rehenes del Estado, y ahora sus familiares son víctimas de amenazas contra su integridad física y psicológica.

Por los hechos acontecidos, la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, expresa ante la comunidad internacional mediante la accion Urgente AU- 030-2007 – OAX – SECC XXII SNTE, su preocupación por la seguridad jurídica, integridad física y psicológica de este profesor y de su familia, por lo que solicita e insta al Estado Mexicano:

.Que retome la situación de persecución y hostigamiento a los profesores miembros de la Sección XXII.

Que se respete y garantice la integridad física, psicológica y jurídica de las mujeres miembros y simpatizantes de la APPO.

e) El cese de las amenazas de violencia o de cualquier otra forma de intimidación que menoscabe la dignidad humana del profesor referido y de los miembros de su familia.

f) Iniciar las investigaciones, el procesamiento y el castigo de los responsables, conforme lo establecen las leyes.

Este caso, como todos aquellos que la limeddh ha recibido, será enviado a las instancias nacionales e internacionales correspondientes para documentar las violaciones en materia de derechos humanos, por lo que exhortamos a todas las personas a que cumplan con su deber ciudadano de denunciar cualquier hecho que atente en contra de sus garantías individuales y sociales que nos otorga nuestra Constitución, y contribuyamos todos en el combate contra la impunidad.

ATENTAMENTE

Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C.

¡Una llama encendida para los derechos de los pueblos!

Dr. Adrián Ramírez López
Presidente de la Limeddh

Lic. Yésica Sánchez Maya
Presidenta de la Limeddh. Filial Oaxaca