TULIO MORENO ALVARADO
Con sobradas evidencias legales y de estudios ambientales de rechazo a la demolición del recurso ecológico La Joyita, los trabajos de desmonte, tala y modificación del predio siguen adelante en tanto las autoridades municipales de Xalapa aseguran que no existe impedimento para que se construya sobre las las 34 hectáreas de bosque mesófilo, en virtud que “el propietario del predio cumple con las normas y los requisitos que establece el reglamento municipal”. Sin embargo, la reiterada negativa de la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) a autorizar la construcción de vivienda y un centro comercial –en dos momentos distintos– refiere los aspectos negativos de la alteración de La Joyita y descubre los fuertes intereses económicos en torno a un proyecto en el que se halla involucrada una operación cercana a los 4 millones de dólares, que pagó el Banco JP Morgan por poco más de 32 mil 830 metros cuadrados del mencionado terreno.
Luego de una especie de empate técnico en que los grupos ambientalistas lograron que se revisaran a fondo las autorizaciones para la ejecución de un desarrollo comercial y habitacional que pretende realizar Justo Fernández Ávila –propietario del terreno y miembro de la familia que ha construido prácticamente todos los desarrollos habitacionales de la capital en terrenos con vocacion cafetalera–, las obras se reanudaron tras de que la semana anterior el municipio capitalino desestimó la petición del Comité de Defensa del predio La Joyita de interponer una demanda de lesividad a fin de preservar ese recurso biológico.
Tanto la actual gestión municipal como la anterior encabezada por David Velasco Chedraui optaron por “lavarse las manos” sostiene María Cristina Azuara, integrante del Comité, y afirmó que ambas administraciones sostienen su imposibilidad de interrumpir los trabajos porque el propietario cumple con los documentos que marca la ley; no obstante el Comité insiste en que éstos “estan amañados”.
“Los documentos de los que habla el ayuntamiento son los que ellos mismos (la autoridad) le otorgaron a los particulares, de forma irregular. Ellos (los particulares) no cumplieron con la ley, porque el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) que les aprobó la autoridad tiene muchas deficiencias, y aún así procedieron. El municipio tiene que buscar la manera de revocar los permisos de construcción en lo que se resuelve el proceso de expropiación en que se encuentra el predio”.
La activista mencionó que si el proceso de expropiación determina que no es factible que se conserve el bosque, entonces, que se liberen los permisos, pero no antes.“Pero el municipio se lava las manos, no se coordina con las dependencias estatales, no muestra interés por rescatar este bosque. La Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) no ha emitido un resolutivo sobre la expropiación y, entonces, no puede tenerse un proceso de construcción en proceso”.
Por su lado, el ex alcalde de Xalapa, David Velasco Chedraui aseguró que durante su administración se recibieron los permisos de construcción en el predio La Joyita y los etiquetó como “apegados a derecho, ya que los dueños acreditaron los requisitos que manda el reglamento municipal, lo que nos obligó (como ayuntamiento), a entregarles los permisos”.
Se desconoce si hubo rescate de especies animales y vegetales en el inicio de los trabajos
A finales de diciembre de 2006, a la petición de Justo Fernández Ávila de autorización para cambio de uso de suelo en terrenos forestales para la construcción del Conjunto Urbano La Jolla, ubicado en el predio conocido como La Joyita, la Subdelegación de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales de la Semarnat dictaminó en principio las características de ecosistema de bosque mesófilo de esas primeras 16.32 has sobre las que se pretende edificar ese complejo habitacional. Para ello, informó al propietario que a cambio debería depositar 906 mil 747 pesos “por concepto de compensación ambiental a fin de reforestar, restaurar y mantener las 97.92 hectáreas” que conforman la totalidad del predio debido a que “se verá afectada de manera permanente la vegetación forestal así como la presencia detectada de especies de flora y fauna en categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2001, por lo que se deberán establecer las acciones para garantizar su permanencia”.
La Semarnat observó en ese momento la autorización para el cambio de uso de suelo según el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo forestal Sustentable que dice: “La secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, por excepción, previa opinión tecnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad ni se provocará la erosión de los suelos, deterioro de la calidad del agua, la disminución en su captación; y que los usos alternativos del sueno que se propngan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada”.
Rápidamente, tras una visita de Rubén Pérez García, coordinador del área de Regulación, Gestión y Conservación de Suelos, quien confirmó la existencia de flora y fauna protegida por la NOM-059-SEMARNAT-2001, el entonces delegado federal Manuel Molina Martínez autorizó el cambio de uso de suelo y estableció que previo al inicio de los trabajos, Fernández Ávila debió emprender y notificar a la Profepa del arranque de “un programa de rescate, reubicación y manejo de las especies de flora y fauna endémica amenazadas o sujetas a protección especial”.
Manifiestos de Impacto Ambiental “inconsistentes, deficientes e imprecisos”
Se desconoce a la fecha si Fernández Ávila cumplió con el plan de rescate ambiental o realizó inventarios de especies animales y vegetales para su protección, sin embargo, de lo que sí se tiene conocimiento es que cuando menos cinco distintos estudios realizados por especialistas de instituciones oficiales y privadas coincidieron en que los Manifiestos de Impacto Ambiental presentados resultan “inconsistentes, deficientes e imprecisas”.
Uno de ellos, el elaborado en noviembre de 2007 por Miguel Equihua Zamora y Arturo Hernández Huerta, del Inecol, afirma que la principal carencia de información esta relacionada con las condicionantes especificadas por el ayuntamiento de Xalapa para autorizar el uso de suelo mixto-habitacional, entre otras la prohibición de fraccionar áreas con pendientes mayores a 30 por ciento ni aquellas que cuenten con alta densidad árborea. De igual modo no se dan a conocer otros pormenores relacionados con los consumos de agua, la disposición de desechos, y otros residuos etcétera. Y concluyen: “debido a las deficiencias e imprecisiones que presenta el MIA sobre la caracterización ambiental del proyecto, resulta inapropiado emitir opinión técnica sobre el proyecto hasta no tener completa la información que requiere el MIA”.
En el mismo sentido coincidió Héctor Narave Flores, de la facultad de Biología de la UV, quien el 3 de noviembre de 2007 notificó al coordinador general del medio ambiente de la entonces Secretaría de Desarrollo Socia y Medio Ambiente (Sedesma), Alonso Domínguez Ferráez, su extrañeza ante el hecho de que en contrasentido a lo que dictamina el MIA “la obra implicará no remover ningún ejemplar arbóreo en áreas verdes arboladas. Por lo tanto no habrá afectación a la flora y cubierta vegetal durante la ejecución del proyecto”, evidencias fotográficas permiten observar una calle y desmonte a su alrededor sin que se tenga conocimiento de la cantidad y el volúmen de los árboles talados, en un enclave considerado área natural protegida El Tejar-Garnica.
De su lado, Adalberto Tejeda Martínez, en su momento director General de Investigaciones de la UV, coincidió sustantivamente en los mismos términos (MIA incompleto, opacidad en los programas de rescate ambiental, etcétera) y recomendó a la Sedesma que la empresa que realizó el MIA lo realice de forma integral.
En su turno, Domingo Canales Espinoza, director general del área académica de Ciencias Biológicas Agropecuarias de la UV recomendó que “éste y cualquere proyecto además de cumplir con los procesos y trámites administrativos establecidos en las Leyes en materia, se apegue al espíritu y objetivos de las mismas sin contravenirlos” y recomendó la posibilidad de que se realice una consulta pública (de acuerdo a lo señalado en al artículo 43 de la Ley General de Protección Ambiental) debido al impacto que tendrá la obra en la comunidad.
La Sedema rechazó la lotificación en La Joyita pero la familia se puso de acuerdo
Una vez recibida la autorización para la construcción inicial sobre las 16 hectáres del conjunto habitacional, la familia Fernández inició –sin esperarse al permiso de la Sedesma– la modificación del predio con permisos otorgados por la administración municipal de David Velasco Chedraui, sin embargo, la coordinación general del Medio Ambiente a cargo de Alonso Domínguez Ferráez negó el 25 de marzo de 2008 su aprobación para la urbanización y lotificación del Conjunto Urbano La Jolla, debido a las múltiples observaciones de académicos e instituciones sobre las deficiencias del MIA y la posibilidad de que su destrucción impactara no sólo en la flora y la fauna sino en la calidad de vida de los xalapeños.
La familia Fernández se puso de acuerdo y el 11 de mayo de 2009 –sin recibir ninguna sanción además por el daño realizado al predio al iniciar labores sin permisos ambientales– impugnó la resolución obteniendo una cómoda salida mediante el dictamen que realizaron los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, anulando el resolutivo de la Sedema y en voz de la magistrada Emma Rodríguez Cañada de Palacios –vinculada políticamente a la familia Fernández– recurrió a un bizarro argumento: como ya existen en el mismo predio un centro comercial, dos agencias automotrices y se construye un hospital, entonces “se infiere que deben contar con la aprobación de las correspondientes manifestaciones de impacto ambiental”.
Así las cosas, la Coordinación General del Medio Ambiente reculó y un año después –mediante un documento en el que prácticamente se desdice el 22 de octubre de 2009– dio su autorización para la lotificación de los terrenos y la modificación del entorno ecológico, previa condición a cumplir con la normatividad.
En 2006 recibieron otra negativa para modificar el predio
Una vez salvado este primer escollo, la familia Fernández escaló el tamaño del proyecto y entonces se supo que la lotificación para el desarrollo de viviendas era sólo parte de un plan mas ambicioso pues la alteración tenía otros alcances, cuyos trámites iniciados en 2006 comprendían la ejecución de un centro comercial en una superficie de 32 mil 830 metros cuadrados, el doble del tamaño que La Jolla y en el que participa como fiduciario el banco JP Morgan.
Pero ya el 6 de noviembre de ese año, la Coordinación General del Medio Ambiente había evaluado y rechazado el proyecto debido a que la salida del Centro Comercial atravesaría por dos propiedades, una privada y otra propiedad del gobierno estatal; que la evaluación de los impactos ambientales de la obra conllevaría “impactos negativos mucho mayores que los positivos” y que –al igual que en La Jolla– “no se contemplan medidas ambientales específicas que aseguren la no afectación de espeies de flora y funa en la NOM-059-SEMARNAT 2001”
En el oficio IA-1117-2006 relativo al expediente MIA-130/2006 la dependencia estatal negó su aprobación debido a que “El proyecto no es viable ya que al momento de evaluar el mismo no existe factibilidad para poder acceder al centro comercial; el proyecto ambientalmente no es viable ya que el balance final reportado en el MIA arroja que el mismo traerá más impactos negtivos que positivos y el proyecto no demuestra que la obra no propiciará afectaciones a las 14 especies de flora y fauna enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 que reporta el estudio”.
El 29 de junio de 2007, la entonces titular de la Sedesma, Silvia Domínguez, respondió al instrumento de revisión y amparo indirecto promovido por Carlos Marcin Pallares y Jose Bitar Romo, ambos apoderados legales de México Retail Properties Fund IS de RL y representantes del Banco JP Morgan como fiduciario éste del Fideicomiso F/00258. La funcionaria hizo referencia al MIA presentada ante la dependencia para la construcción del centro comercial y a una serie de quejas de los fiduciarios en contra de la negativa a los permisos estatales; entre éstos destaca la presentación del contrato de compraventa del banco con Justo Fernández, en el que éste se comprometía a iniciar a la brevedad la construcción de la avenida central sobre el predio a más tardar el 15 de febrero de 2006, en caso contrario, Fernández Ávila se vería obligado a pagar 5 mil dólares diarios en tanto se concluyera el trazado urbano interno o incumpliera cualquiera otra de sus obligaciones.
Previamente, la institución bancaria había adquirido de la familia Fernández, poco mas de 32 mil 830 metros cuadrados mediante el pago de 3 millones 939 mil dólares, con diversos compromisos de los fraccionadores que iban desde la construcción de una avenida que comunica a La Joyita con la Murillo Vidal hasta la protección de áreas verdes y la obtención de toda clase de autorizaciones y permisos para la edificación de centros comerciales del tipo Soriana o Chedraui, según consta en la “Carta de Instrucciones del Fideicomitente” realizada en la notaria pública 102 de la ciudad de México a cargo de Jose María Morera González. Además, se estableció la contratación entre ambos actores de una hipoteca “hasta por 3 millones 500 mil dólares” con la institución fiduciaria como parte de la negociación de compra-venta y también se dejó abierta la opción para el banco de adquirir el resto del terreno.
Con este contundente argumento, se pretendió forzar a la Sedesma para autorizar la obra y por ello se entiende que los fraccionadores hayan decidido comenzar los trabajos aún sin contar con los permisos formales correspondientes; de ahí que intentaron hacer valer una peculiar interpretación del MIA referente a supuestas Medidas de Prevención y Mitigación de Impactos –aceptadas como pruebas para otorgarles en primera instancia el amparo indirecto–. Sin embargo, en el resolutivo, la funcionaria concluye que éste último aspecto “sólo es una manipulación de datos para favorecer el proyecto, más no un análisis metodológico objetivo basado en información técnico científica” y confirma la negativa de aprobación de la manifestación de impacto ambiental solicitada por el Banco JP Morgan.
Todo fue inútil pues el 6 de septiembre del 2007, el Juzgado segundo de distrito sobreseeo el juicio de amparo 727/2007 promovido por la institución bancaria y reiteró que la justicia de la unión no ampara ni protege a la persona moral denominada Banco JP Morgan SA de CV en contra de la disposición de la Sedesma.
A la fecha, existe un recurso de impugnación del banco (cuyo dictamen final se desconoce) pero también esta la respuesta oficial de la dependencia estatal –mediante el oficio SEDEMA/DGPCCEA-096/2013, signado por la directora general de Prevención y Control de la Contaminación y Evaluación ambiental de la Sedema, Anabell Rosas Domínguez–, por medio del cual notifica al Comité ciudadano en defensa de La Joyita que “del 2007 a la fecha no hemos recibido solicitud alguna para el desarrollo de la obra que ustedes mencionan en el predio La Joyita. Anterior a esta fecha se tiene un expediente que data de 2006 a nombre de JP Morgan institución de banca múltiple que se refiere a un centro comercial en el predio en cuestión y que fue resuelto en sentido negativo”.
No obstante, en el interior del predio y con permisos autorizados por el municipio xalapeño, la destrucción de La Joyita continúa.
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