lunes, 18 de julio de 2011

Derechos humanos y fuero militar: el camino por recorrer


ALEIDA HERNÁNDEZ CERVANTES

Con justa razón nos hemos congratulado de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de limitar el fuero militar en el sentido de que, de haber presuntas violaciones a los derechos humanos de civiles por parte de miembros de las fuerzas castrenses, ésas deberán ser procesadas en tribunales civiles y no en los tribunales militares como se ha venido llevando a cabo.

La resolución de la SCJN resulta muy oportuna porque representa un contrapeso jurídico y una garantía a favor de la ciudadanía frente a los atropellos que están cometiendo los militares en el contexto de la guerra contra el narcotráfico. Si el gobierno federal decidió tener en las calles al Ejército mexicano, incluso contra lo que dispone la propia Constitución Política Mexicana y las leyes federales, entonces, como mínimo, la población debe contar con más mecanismos jurídicos para defenderse de las posibles violaciones que aquél cometa en contra de los derechos humanos.

El fuero militar establecido en el Código de Justicia Militar, específicamente en su artículo 57, en el que se establece que serán los tribunales militares los que conocerán de los delitos cometidos por los militares en el ejercicio de sus funciones, sólo ha servido para que las fuerzas castrenses se protejan de ser responsabilizadas y juzgadas efectivamente por sus actos.

Lo anterior se refleja claramente en el hecho de que, no obstante que han aumentado las presuntas violaciones a los derechos humanos por parte de los militares en los últimos cinco años –según datos de Amnistía Internacional y la Comisión Nacional de Derechos Humanos–, la justicia militar ha sido bastante complaciente en sus juicios: de 73 recomendaciones que emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los jueces militares sólo juzgaron a un jefe, siete oficiales y 31 soldados en seis distintas causas penales y, de todos ellos, ninguno fue condenado por el crimen cometido. En estos datos, por supuesto, no se están tomando en cuenta todas las denuncias que no han logrado reflejarse en una recomendación de las distintas comisiones de derechos humanos, así como tampoco están incluidas aquéllas violaciones que no llegaron a denunciarse por el miedo de las víctimas a sufrir más represalias.

Por eso es una buena noticia que la SCJN, al revisar el alcance de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que señala al Estado mexicano como culpable de la desaparición forzada del guerrerense Rosendo Radilla Pacheco a manos del Ejército nacional, haya resuelto que todos los tribunales civiles estarán obligados a llevar los procesos judiciales en los que los militares sean responsables de violaciones a los derechos humanos de civiles.

Pero en materia de derechos humanos y la limitación al fuero militar, el camino que le falta por recorrer al Estado mexicano es muy largo. Dos de los pendientes más importantes al respecto, pueden ser los siguientes:

1. Reforma al Código de Justicia Militar, específicamente en su artículo 57, en la que se disponga que los militares que violen cualquier derecho humano contra civiles, deberán ser procesados por la justicia civil y no la militar. En ese sentido, la iniciativa enviada por Calderón al Congreso de la Unión sobre la materia, es insuficiente, pues sólo propone incluir tres tipos de violaciones a los derechos humanos, la desaparición forzada, la violación sexual y la tortura, dejando fuera las ejecuciones extrajudiciales, el abuso sexual y el trato cruel y degradante que son las más recurrentes, según estadísticas de Human Rights Watch (HRW). El Congreso de la Unión tiene esta importante encomienda de reformar adecuadamente el Código de Justicia Militar, para que esté acorde con lo que estipula nuestra Constitución en su artículo 13: “(…) Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.

2. Sobre la reforma a la Ley de Seguridad Nacional (LSN). En el actual debate y dictaminación de la LSN, se debe tener mucho cuidado de no contravenir la reciente reforma constitucional en Derechos Humanos, así como de no dar facultades a las fuerzas castrenses en materia de seguridad interior. El artículo 129 constitucional es muy contundente al respecto: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. Es evidente que los militares están en las calles en contravención a esta disposición constitucional. La actividad contra el narcotráfico que están realizando en las calles no tiene “exacta conexión con su disciplina militar” y por lo tanto, no debe cometerse el error de legislar en contra de la Constitución.

3. La Procuraduría General de la República tiene una tarea muy importante que realizar: abrir las investigaciones necesarias en las que estén implicados militares por presuntas violaciones a derechos humanos en contra de civiles. De no hacerlo, estaría actuando como cómplice de esas violaciones.

Como se puede observar, la SCJN sólo cumplió con su obligación: dar mayores garantías a los ciudadanos frente a las posibles violaciones de los militares. Pero esto sólo constituye un primer paso: hay mucho camino por recorrer para que podamos decir que el Ejército y las fuerzas armadas están sujetas al derecho y la justicia en México.

aleycristal@hotmail.com

Fuente: La Jornada de Jalisco

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