martes, 23 de febrero de 2010

Demasiados cambios en materia de derechos humanos en Carta Magna


MARTIN CATALAN LERMA

■ A escala federal no hay ley específica sobre la desaparición forzada: González Domínguez

Los derechos humanos y las garantías individuales en la Constitución mexicana parecen un “cajón de desastre”, debido al gran número de modificaciones derivado de la natural fluctuación social desde 1917, afirmó en entrevista María del Refugio González Domínguez, directora general del Centro Nacional de Derechos Humanos (Cenadeh).

En esas modificaciones, precisó que “los mexicanos hemos optado por poner frases, enunciados e incluso párrafos que protegen aquello que se debe proteger para que nuestro país forme parte del concierto de las naciones civilizadas, pero luego no les hacemos la ley reglamentaria”.

Comentó que en muchos estados hay leyes específicas sobre temas como la proscripción de la tortura y la desaparición forzada, o la garantía a la mujer de una vida libre de violencia, sin embargo, a nivel federal se carece de una legislación al respecto.

Por tal motivo, González Domínguez expuso que la libertad de prensa, el derecho a la petición y el derecho de asociación son algunos de los únicos rubros del título primero de la Constitución que no han sido modificados a través del tiempo.

Recordó que el antecedente más remoto de los derechos humanos se encuentra en la Carta de Juan Sin Tierra, en 1215, en Inglaterra. A partir de entonces se establecieron algunos derechos que poco a poco se desarrollaron, aunque otros quedaron pendientes debido al conflicto entre Iglesia y Estado que ocurrió en ese momento, por lo que los primeros derechos garantizados fueron los de la Iglesia.

Apuntó que se generó en ese momento una protección de los derechos al comercio, la justicia, además de que los investigadores han definido que ahí se originó el principio de legalidad y el derecho a la justicia.

Otros antecedentes importantes, con influencia directa en la Constitución mexicana, fueron la de Virginia, Estados Unidos, de 1776, en la que se reconocen los derechos naturales del hombre como la igualdad, libertad, propiedad, búsqueda de la felicidad y la seguridad. En ese texto declarativo, comentó González Domínguez, se establece que no pueden estar depositados dos poderes en una sola persona.

Expuso que posteriormente, en el siglo 19, ese conjunto de derechos fue concebido como “derechos del hombre”, por tanto, se consideraron derechos individuales. En el caso de México, éstos se integraron de forma paulatina en los textos constitucionales.

Al respecto, expuso que hasta la Constitución de 1857 se integró la igualdad, la inviolabilidad de la propiedad privada, la seguridad, la libertad de asociación, de prensa, de pensamiento, de circulación, de enseñanza, de ocupación, así como el derecho a la petición y la garantía de legalidad, marginando la libertad de culto, que se aceptaría hasta la Guerra de Reforma.

Al implementarse los derechos del hombre como “individuales”, la directora del Cenadeh afirmó que no se trastocaron los verdaderos problemas sociales que prevalecían en el país.

Fuente: La Jornada de Zacatecas
Difusión: Soberanía Popular

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