Porfirio Muñoz Ledo
Una de las características atribuidas a la posmodernidad es la evaporación de los mitos. En el paraíso prometido del fin de las ideologías, todo proyecto colectivo anterior al pensamiento lineal estaba destinado a desparecer. Una sola verdad habría de emerger del vientre de la globalización y toda novedad en la esfera de las costumbres sería permisible.
En el debate sobre la iniciativa petrolera, la denuncia del “mito nacionalista” se ha convertido en trinchera del entreguismo. Una falange de alquilones intenta descalificar a los defensores de la soberanía con el argumento de que estamos anclados en una anacrónica fijación patriotera. Ignoran que el gran mito hoy abolido es el neoliberal y que el nacionalismo se reafirma en todas partes, empezando por EU. Los heraldos de la “modernización” han rechazado no obstante la revisión de nuestro marco constitucional y de los prejuicios políticos heredados del antiguo régimen, como la duración fatal de los mandatos por todo el periodo para el que fueron electos sus titulares.
Hablar de la suspensión constitucional de un encargo público parece una herejía o un llamado sedicioso. Quien lo propone es denunciado como golpista.
Nuestro país vivió durante largo tiempo obsedido por la estabilidad política. La fragilidad de los gobiernos posteriores a
La restauración de
La institucionalización del régimen en los años
Las únicas puertas entreabiertas son el juicio político y la renuncia “por causa grave”.
El artículo 108 establece que “el Presidente sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”, y el 111 que deberá hacerse ante
Sin embargo, no es claro si se trata de una declaración de procedencia, con lo que perdería el fuero y podría ser juzgado por los tribunales, o bien de “infracciones políticas” que ameritan directamente la pérdida del cargo.
El modelo anglosajón del impeachment (literalmente “bochorno”), cuyos orígenes se remontan al siglo XIV, acarrea sanciones administrativas y penales.
En la tradición europea, según sostenía el maestro Jean-Jacques Chevalier, la sanción es eminentemente política y se relaciona con desviaciones ostensibles del poder o faltas contra las leyes fundamentales del Estado.
Algunos juristas sostienen que debiera extenderse a la responsabilidad patrimonial y a la violación de
¿Qué sentido tendría la obligación contenida en el artículo 87, relativo a la protesta de “guardar y hacer guardar
Tratándose de un requisito constitutivo —que no protocolario— para acceder a la función, la expresión “si así no lo hiciere, que la nación me lo demande” debe tener consecuencias jurídicas. De otro modo, resultaría retórico el precepto del artículo 39: “El pueblo tiene en todo tiempo el derecho inalienable de cambiar la forma de su gobierno”, y con mayor razón al gobierno.
La vía popular o “control vertical” del poder es la revocatoria del mandato, que no implica acción parlamentaria o jurisdiccional alguna, sino exclusivamente la voluntad de los ciudadanos.
Es frecuente en los regímenes presidenciales, ya que los parlamentarios cuentan con las elecciones anticipadas para remover a los gobiernos.
Tal revocación está consagrada en cinco entidades y propuesta por varios partidos en el Congreso.
Urge su aprobación a fin de que el pueblo tenga pronto un camino más expedito para la recuperación de su soberanía.
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