miércoles, 7 de mayo de 2008

Sería una tontería vender Pemex, por ser sustento y columna vertebral de la economía nacional: Bátiz

Comentario:
No me había fijado que la página del Gobierno Legítimo de México se había actualizado, así que nos estamos poniendo al día

Sería una tontería vender Pemex, por ser sustento y columna vertebral de la economía nacional: Bátiz
México, Distrito Federal
Martes 06 de mayo de 2008


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* Palabras del secretario de Justicia y Seguridad, Bernardo Bátiz Vázquez, en el simposio Petróleo y Seguridad Energética, que organiza la Comisión de Energía y Desarrollo del Frente Amplio Progresista en la Antigua Escuela de Medicina


Los proyectos de dos leyes completas y tres reformas a otras, que se ha llamado en su conjunto “Reforma Energética”, no son si no una apertura para que las poderosas empresas petroleras privadas, tengan acceso, propiedad y control de refinerías, oleoductos y pozos petroleros en tierra firme y en el mar.

El proyecto en su conjunto es una acción mal intencionada, mentirosa, encaminada simultáneamente a pasar por encima de preceptos constitucionales vigentes y a engañar a la opinión pública diciendo lo contrario de lo que se pretende hacer; se basa en una aplicación equívoca de preceptos constitucionales vigentes de clara interpretación, para entregar, al menos en parte, por lo pronto en parte, el patrimonio mexicano en materia de hidrocarburos.

Al percatarse, quienes proponen la supuesta reforma, que no podrían modificar directamente artículos constitucionales por la ola de descontento que tal intención despertó en la opinión pública, ante la sola mención de la posibilidad, buscaron entonces mediante un proceso acelerado, aprobar las reformas a las leyes secundarias, tan rápidamente, que cuando se iniciara el debate de las mismas ya estarían aprobadas y en vigor; de nueva cuenta.

Sin embargo, toparon con una barrera decidida a evitar el atropello y se frustró la intentona con la huelga y toma de tribuna que los legisladores del Frente Amplio Progresista con toda oportunidad efectuaron y con la salida a la calle del pueblo organizado, con la avanzada de las brigadas blancas de las Adelitas, ejemplo de patriotismo y valor civil.

Gracias a esas acciones, la opinión pública tomó conciencia y se interesó vivamente en el tema, se salvó en parte la barrera de desinformación de los medios electrónicos de comunicación y se puso el asunto en el centro de la atención nacional.

Que el proyecto es mal intencionado, salta a la vista con el cotejo entre lo que dice el texto constitucional en los artículos 25, 27 y 28 y lo que se propone en las pretendidas reformas.

En la Constitución todo lo relacionado con el petróleo y los demás hidrocarburos, queda reservado a la propiedad y control de la Nación, en cambio, en los proyectos enviados al legislativo, claramente se rompe con este principio y de ser aprobados, parte de la propiedad y el control de la industria petrolera, podrían entregarse a las grandes corporaciones petroleras trasnacionales; para eso son el proyecto, las prisas y la propaganda.

El desconocimiento de la Constitución, podemos encontrarlo desde la conceptualización y la terminología empleada. A reserva de puntualizar las contradicciones entre la Ley Suprema y las nuevas reglas propuestas por Felipe Calderón, es importante destacar la confusión en la terminología y en los conceptos que se pueden percibir desde la lectura de las exposiciones de motivos.

En la propuesta de una nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, en el primer párrafo de la exposición de motivos, se dice que “México ha reafirmado su rectoría sobre el petróleo y el control de la entidad paraestatal” que lo maneja; los o el autor de la iniciativa desconocen el significado que el constituyente permanente da al termino “rectoría”; en el artículo 28 constitucional, se distinguen con claridad los conceptos de rectoría, que se deja como función del estado sobre las áreas prioritarias de la economía, entre las que no esta el petróleo y control y propiedad, que se aplican a las áreas estratégicas, entre las que sí se encuentra el petróleo.

El artículo 28 de la Constitución, dice textualmente: “Las comunicaciones vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional”, y agrega enseguida “el estado ejercerá en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación…”, aquí la Constitución permite que otros, empresas o personas privadas o entidades sociales, intervengan a través de concesiones o permisos, solo que con algunas prevenciones y cuidados.

La rectoría es una función desde afuera de las empresas u organismos sobre los que ésta se ejerce, en la Constitución se refiere a las áreas prioritarias, en las que podrán otorgarse concesiones o permisos; las empresas concesionarias o permisionarias, actuarán con autonomía y por su propia cuenta, pero bajo la vigilancia externa del estado sobre ellas, eso es precisamente la rectoría, que evitará que el empleo de esos permisos y concesiones vaya en contra del interés nacional.

En cambio, en las áreas estratégicas, definidas por los artículos 25 y 28, no hay posibilidad de otorgar ni concesiones ni permisos, ni siquiera la de compartir actividades con otras entidades que no sean las del Estado mismo. Con claridad que no requiere más interpretación que la literal, se establece que en las áreas estratégicas que por cierto no constituyen monopolio, las funciones que el Estado ejerce son en primer lugar exclusivas.

Es decir, sin que se permita en ellas alguna injerencia extraña, mucho menos concesiones o permisos y por la misma exclusividad, ni siquiera contratos para la explotación ni participación ajena y enseguida, con la literalidad de los textos constitucionales, bajo la propiedad y el control del Estado, que por ello tiene mucho más que tan solo rectoría.

Sobre el petróleo, México no reafirma como expresa erróneamente la exposición de motivos, rectoría alguna, por que sobre el petróleo la intervención del estado mexicano es directa, va más allá de la simple rectoría y lo que ejerce es de manera exclusiva, la propiedad misma y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan y que no son otros que PEMEX y sus subsidiarias.

Si el legislador constitucional hubiera pretendido darle un tratamiento igual o semejante a las áreas estratégicas y a las prioritarias, no las hubiera distinguido con la precisión con que lo hace, ni hubiera sido tan enfático en declarar la exclusividad para el estado, a través del gobierno federal, de las estratégicas, tanto en la propiedad como en el control de los organismos que se establezcan, que en realidad ya están establecidos y son PEMEX y sus empresas subsidiarias.

Para mayor claridad, menciono textualmente lo que dice la Constitución, primero en el artículo 25 párrafo cuarto:

“El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.”

El siguiente párrafo, aclara al anterior, al establecer textualmente lo siguiente:

“Así mismo podrá participar (el sector público) por sí o con los sectores social y privado de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.”

La distinción constitucional es nítida, en las áreas estratégicas, dentro de las que esta el petróleo, el sector público por conducto del Gobierno Federal, tendrá a su cargo de manera exclusiva la propiedad y el control sobre los organismos que se establezcan; en cambio, en las áreas prioritarias podrá participar por sí o con los sectores social y privado.

Por otra parte, el artículo 28 dispone:

“No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafia; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.”

En este párrafo se reitera la exclusividad para el Estado de las áreas estratégicas a que ya antes había hecho referencia el artículo 25 y se les exceptúa de que pudieran ser consideradas como monopolios.

El gobierno de facto encabezado por Felipe Calderón, dice y reitera en forma machacona, en esa negación del debate que es la publicidad en los medios a favor de la iniciativa, que se pretende fortalecer a PEMEX. Lo que se pretende en realidad es arrebatarle sectores importantes de su cadena productiva, entregándolo precisamente a empresas que son sus competidoras.

¿Cómo se puede fortalecer, algo quitándole partes fundamentales de su estructura? ¿Cómo se puede dar fortaleza a una entidad, abriendo las puertas a sus competidoras, para que tengan ingerencia en su actividad exclusiva?

El concepto de estrategia proviene de la ciencia militar; un punto estratégico es el que da una ventaja frente al enemigo en una batalla o en una guerra; trasladado el concepto al campo de la economía y de la política, que es como lo emplea el constituyente, un área estratégica es aquella que le da al Estado Mexicano una posición que le permite competir con alguna ventaja en el complejo mundo moderno de las relaciones internacionales.

Tanto en la guerra como en la política y la economía, ceder una posición estratégica, significa necesariamente, o una tontería o un acto de traición; los puntos estratégicos se defienden, se fortalecen, se atienden con todos los recursos que se requieran, pero nunca se abren ni se entregan al enemigo o al competidor.

Y eso precisamente es lo que se pretende llevar a cabo con las reformas propuestas; por ejemplo, en el artículo segundo de la Ley Orgánica de Petroleros Mexicanos se dice que el Estado realizará las actividades que le corresponda en exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo y los hidrocarburos, como si en esta materia existieran otras áreas que no sean estratégicas.

La Constitución no distingue, todo lo relacionado con el petróleo es estratégico y así es, por la importancia económica pero también de geopolítica que tiene la industria que se ocupa de su extracción transportación y venta, pero si esto no fuera así, antes de meter mano en este campo, tan delicado y sensible de nuestro sistema jurídico, debería de haberse intentado la reforma constitucional a la que no se atrevieron y a la que quieren tocar a trasmano y con los subterfugios de una reforma amañada.

En el artículo tercero se reitera el equivoco; pretende el proyecto, que Petróleos Mexicanos ejercerá “la conducción central y la dirección estratégica” de la industria petrolera. No, Petróleos Mexicanos no tiene solo facultades o funciones de conducción y dirección estratégica, tiene mucho más, es el titular mismo, con exclusividad y en nombre del estado mexicano, de la propiedad y el control; todas las acciones que esta industria requiera, para estar en congruencia con la forma en que están redactados los preceptos constitucionales, deben estar precisamente en las manos de la paraestatal que tiene en exclusiva propiedad y control y que la ley suprema sustrae de la posible acción de empresas privadas; si dejáramos que se aprobara el artículo tercero como esta, interpretándolo a contrario sensu, las empresas privadas podrían intervenir en todo lo que no fuera estrictamente “conducción central” y “dirección estratégica”.

Disposiciones violatorias a los artículos 25 y 28 que establecen la distinción entre áreas prioritarias y áreas estratégicas y al 27 que reserva para la Nación el dominio directo sobre el petróleo, se encuentran en los cinco proyectos que integran la supuesta reforma energética; no solo son los conceptos erróneos que se leen en las exposiciones de motivos, si no que artículos claramente contradictorios de los principios constitucionales, como el 4 de la Ley Reglamentaria del 27 Constitucional, que abre la puerta a que se den permisos a particulares para el transporte, almacenamiento y distribución de petróleo y sus derivados y que permite en forma solapada que los particulares, sin distinguir si son nacionales o extranjeros sean propietarios de refinerías, oleoductos y otras instalaciones que corresponden exclusivamente al sector público de al economía, esto es al Estado.

Lo mismo sucede con el artículo 7 de dicha ley, que deja a los particulares la posibilidad de explorar campos petroleros o el 12 que equipara a PEMEX con una entidad del derecho privado; este espíritu de sacar a la paraestatal del ámbito del derecho público y de la jurisdicción nacional, se manifiesta en diversas expresiones empleadas en los proyectos de nuevas disposiciones, que emplean por ejemplo, como una regla para los trabajos y contratos relacionados con el petróleo y sus derivados la de “las mejores prácticas”.

Esto es, se pretende que en México se sigan esa “mejores practicas” o sea lo que se usa en otros países, sin tomar en cuenta ni quien será el que califique cuales son esas mejores prácticas y sin tomar en cuenta tampoco que las mejores prácticas en empresas privadas pueden ser unas, tendientes a la mayor explotación del petróleo con miras únicamente de mayor lucro y otras muy distintas, pueden ser prácticas más adecuadas para una entidad que como PEMEX es una empresa estatal que se ha convertido en la práctica, en el sustento y columna vertebral de la economía nacional.

Las mejores prácticas pueden ser para las grandes corporaciones, las de una explotación indiscriminada, para obtener de inmediato el mayor provecho posible, sin cálculos para el futuro y sin consideraciones de carácter político, en cambio, para la empresa mexicana las mejores prácticas debieran ser la de administrar con prudencia y con visión a largo plazo nuestra riqueza petrolera.

Otro término que se usa en forma reiterada en varias partes de los proyectos, es el concepto de “criterio corporativo”, que se pretende sea el modelo que debe adoptar el Consejo de Administración de la paraestatal.

El criterio corporativo esta tomado de una nueva rama del derecho denominada precisamente “derecho corporativo” y que se ocupa de el estatuto jurídico de las grandes empresas trasnacionales, las relaciones entre sus accionistas, sus contratos, fusiones, escisiones, conflictos financieros y formas de evadir las cargas fiscales; el derecho corporativo pretende, según sus teóricos, estar por encima de la clasificación clásica que divide a las ramas del orden jurídico en derecho público, derecho privado y derecho social; el corporativo dicen, es una rama nueva del derecho, que rompe con los esquemas anteriores y que constituye un derecho que excede los ámbitos nacionales y pretende validez de carácter internacional, solo que en beneficio y provecho de las grandes corporaciones y de sus abogados que son los propulsores de esta nueva rama de la ciencia jurídica.

Aceptar expresamente en textos jurídicos nacionales que una empresa mexicana, de interés público, use criterios del derecho corporativo, es poner en juego la soberanía sobre nuestros recursos y entregar la interpretación y cumplimiento de los contratos a leyes y tribunales extranjeros.

Esta tendencia se refleja claramente en el proyecto de artículo 49 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos que permite convenir en la aplicación del derecho extranjero y sujetarse a la jurisdicción de tribunales de otras naciones. Ya sabemos que cuando se habla con esa generalidad de derecho y jurisdicción extranacional, van a ser las grandes potencias como los Estados Unidos o Inglaterra o quizá alguna otra nación emergente a las que en el fondo se está refiriendo el proyecto sin sentido de previsión y de protección mínima de nuestra soberanía en un tema tan controvertido y delicado, en el que tan fácilmente se resbala hasta el conflicto armado.

Otro vicio de la propuesta del ejecutivo de facto, es que pretende de dientes para afuera, fortalecer a PEMEX, pero lo que hace en realidad es multiplicar la burocracia con nuevos organismos como la Comisión del Petróleo o con el incremento del número de consejeros en el Consejo de Administración de la paraestatal mexicana, duplicando las funciones y creando un verdadero laberinto de disposiciones que pueden servir fácilmente para en lo futuro, burlar las claras disposiciones constitucionales.

Es cierto como dice la propaganda que hay un tesoro que México debe buscar, pero no es cierto que esté en las profundidades del Golfo de México; el tesoro está en el Instituto Mexicano del Petróleo que ha sido abandonado y reducido a su mínima expresión y que hay que rehabilitar; el tesoro está en los pozos taponados y abandonados lo largo de la costa del Golfo, que pueden volverse a explotar con poca inversión; el tesoro está en la capacidad, espíritu de trabajo y patriotismo de los técnicos, obreros y profesionistas mexicanos que han sido hechos a un lado para ser sustituidos con contratos muy jugosos para quienes los otorgan, con empresas extranjeras de todo tipo.

El tesoro está en los yacimientos en tierra firme y en aguas someras que pueden ser ya explotados ahora o a muy corto plazo o en aguas profundas que requerirán más de tiempo y más trabajo. El tesoro esta también en la convicción de muchos mexicanos de que somos tan capaces como cualquiera y que no necesitamos en forma insustituible ni de inversiones ni de tecnología que nos venga de fuera; tenemos que acabar con ese criterio timorato que piensa que solo puede salir México adelante si nos vienen a ayudar y que no ven o no quieren ver que cada vez que tal cosa ha sucedido no hay ni solidaridad ni desinterés, si no afán colonialista y codicia desmedida.

Si evitamos, si el pueblo evita, con su participación y sus movilizaciones el atropello a la constitución que se pretende, también y con el mismo impulso, estaremos rescatando la confianza en nosotros, en nuestros recursos, en nuestro propio ingenio y fortaleza y en nuestro destino como nación independiente.


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