miércoles, 21 de mayo de 2008

Constitución Politica de México y Tratados Internacionales

Comentario:
En algún lugar leí que los Tratados Internacionales estaban por encima de la Constitución Politica de México ( para resumir lo de los Estados Unidos Mexicanos). No sé nada de leyes, pero si conozco la frase que ninguna ley nacional o intenacional puede estar por encima de nuestra Constitución vigente, esto, dentro del territorio nacional.
Busqué alguna información y pondré parte del texto y las ligas correspondientes

Regulación constitucional
La Constitución mexicana vigente hace referencia a los tratados o convenciones internacionales en los artículos 15, 18, 76, fracción i; 89, fracción x; 177 y 133.
El artículo 15 restringe las facultades del poder ejecutivo y del senado para ce]ebrar tratados, facultades previstas en los artículos 89, fracción x, y 76, fracción 1. En su última parte desautoriza en forma generalizada la celebración de tratados que alteren las garantías o derechos del hombre. Esta restricción está encaminada
a la protección de la totalidad de los derechos civiles o individuales, así como de los derechos políticos o del ciudadano.
El artículo 18, en su último párrafo, prevé la celebración de tratados para efecto de llevar a cabo el llamado intercambio internacional de reos de nacionalidad mexicana o extranjeros.
Hasta 1993, México había celebrado convenios para ejecución de sentencias penales con Argentina, Belice, Bolivia, Canada, España, Estados Unidos de América y Panamá.
Por su parte, el artículo 117 establece una prohibición a las entidades federativas para celebrar "alianza, tratado, o coalición con otro estado o con potencias extranjeras".
Esta prohibición resulta congruente con la naturaleza jurídica del Estado federal mexicano, ya que los estados miembros carecen de personalidad jurídica para actuar como sujetos de derecho intemacional.
En relación con el orden de jerarquía que guardan las normas dentro del sistema jurídico constitucional el artículo 133 señala:
"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que esten de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y
tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados".
El último parrafo del artículo 133 constitucional nos lleva a plantear la siguiente interrogante: ¿deben aplicarse los tratados internaciona les indefectiblemente sobre las leyes locales?
Si en la práctica, al juez se le presenta la disyuntiva de tener que elegir entre una disposición estatal y una convención internacional que regulan una misma situación jurídica en forma contradictoria,
lo primero que deberá resolver es si de acuerdo con el articulo 133, está facultado para no aplicar el tratado.
De acuerdo con algunos autores, el juez debe aplicar el tratado internacional aún cuando este se encuentre en conflicto con las disposiciones locales.
En opinion del ministro Tena Ramírez: El juez común no puede definir, en un juicio ordinano, cual de las dos leyes provenientes de distintas jurisdicciones es la competente, para el efecto de no aplicar la ley de jurisdicción incompetente [ ... ] debe reducirse a respetar la presunción de constitucional del derecho federal, que
sólo puede ser destruida por un fallo de la justicia de la Unión.
El maestro Antonio Martinez Baez sostiene el criteno contrario. Para él: La obligación de los jueces locales, de no aplicar, en caso de oposición contradictoria, el derecho local sino la norma federal só1o existe de acuerdo con el mismo artículo 133, cuando la norma de grado más alto se ajusta a la Constitución del país, ya
que así lo exige el mismo precepto, al hablar de leyes que emanen de ella y de tratados que estén de acuerdo con la misma.
Al respecto, hemos sostenido el criterio de que el juez local debe aplicar la nonna que considere que esté de acuerdo con la Constitución. Si aplica la ley constitucional, a pesar de que se lleve el asunto al juicio de amparo, el fallo dictado por el juez del fuero común quedará firme, es decir, que por respeto al orden constitucional e inclusive por economía procesal, debe aplicarse la disposición que este de acuerdo con la carta magna.
Si relacionamos el artículo 133 constitucional, arriba transcrito, con el 124, también de la Constitución que establece un sistema de delegación expresa de facultades a los funcionarios federales y reserva para 1as entidades federativas las facultades que no sean expresamente concedidas a la federación-, se presenta el problema de si un tratado intemacional que contenga disposiciónes sobre materias de competencia local esta o no apegado a la Constitución.
Sobre este particular existen también opiniones opuestas; el licenciado Alejandro Vazquez Pando, por su parte, sostiene: El Ejecutivo federal si puede celebrar tratados internaciona1es en materias que esten reservadas a los estados de la federación, y que tales tratados sólo requieren de la aprobación del Senado, sin que sea necesaria la intervención de otro organo para que el Presidente pueda ratificarlos o adherirse a ellos a nivel internacional.
Algunos juristas, cuyo principal representante es Martinez Báez, sostienen la validez de los tratados internacionales celebrados en materias reservadas a los estados. Para ello se basan en los argumentos de la jurisprudencia estadounidense, la cual ha sostenido que las leyes del Congreso son ley suprema sólo cuando

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